El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de gestionar la mayoría de subsidios por desempleo a los que pueden acceder los ciudadanos. En este sentido, a través de sus canales oficiales informan a la población sobre posibles modificaciones de interés.
Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de acceder a cualquier tipo de subsidio es el cumplimiento de requisitos. Se trata de las condiciones indispensables para tener derecho a percibir este tipo de prestaciones.
Así, desde el SEPE han vuelto a recordar la necesidad de cumplimiento de un nuevo requisito para tener derecho tanto al subsidio extraordinario por desempleo, como a la Renta Activa de Inserción.
Nuevo requisito para el subsidio por desempleo
La pandemia del Covid-19 provocó cambios sustanciales a todos los niveles en la sociedad. Por ese motivo, desde el SEPE se suspendió el requisito de Búsqueda Activa de empleo para poder recibir el subsidio extraordinario por desempleo y la Renta Activa de Inserción.
Si bien, este mes de diciembre, desde el SEPE han vuelto a recordar a todos los ciudadanos que a partir del 1 de enero de 2021, el requisito de Búsqueda Activa de Empleo vuelve a estar activado para poder ser beneficiario de este tipo de subsidios.
Es decir, sin cumplir este requisito, no es posible poder recibir el subsidio extraordinario por desempleo o la Renta Activa de Inserción. Se trata de un nuevo aviso para aquellas personas que desconozcan aún la reactivación de este requisito.
Otros requisitos
Además de las acciones de Búsqueda Activa de Empleo, también son necesarios otro tipo de requisitos para poder recibir el subsidio extraordinario por desempleo. Según el SEPE, estos son algunos de los requisitos generales:
- No tener derecho de protección por desempleo a nivel contributivo o asistencial.
- No haber cumplido la edad que permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributivas o no contributivas.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
- Haber cesado de forma involuntaria en el último empleo realizado.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- No podrá haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
- En la fecha de solicitud, la persona no puede estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
Así, el concepto de Búsqueda Activa de Empleo (BAE) se refiere al conjunto de acciones realizadas para la puesta en práctica de estrategias orientadas tanto a encontrar un nuevo trabajo como a mejorar la empleabilidad.
El objetivo de estas acciones es que la persona demandante de empleo aumente sus posibilidades de inserción y/o mejorar su situación en el mercado de trabajo.
Con todo ello, es necesario acreditar ante el SEPE acciones correspondientes a Búsqueda Activa de Empleo para tener derecho a percibir el subsidio extraordinario por desempleo o la RAI.