El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece la posibilidad a las personas que están cobrando la prestación contributiva por desempleo de darse de alta como autónomo y no dejar de cobrar el paro. Se trata de una opción interesante habilitada por la Seguridad Social.
Las personas que se encuentran en situación de desempleo pueden acogerse a una serie de medidas aprobadas por la Seguridad Social con el fin de impulsar el empleo en España.
Una de estas medidas consiste en darse de alta como trabajador autónomo sin perder el derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo. Supone un incentivo al empleo para las personas en paro que quieran darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
REQUISITOS DEL SEPE PARA COMPATIBILIZAR AMBOS CASOS
Desde el SEPE explican que es posible compatibilizar el alta como autónomo y la percepción de la prestación contributiva por desempleo durante un máximo de 270 días. Eso sí, siempre que el ciudadano solicite la compatibilidad en un plazo de 15 días.
En concreto, consiste en capitalizar la prestación contributiva por desempleo cuando el ciudadano quiera realizar una actividad económica en algunos de los siguientes ámbitos:
- Constituyendo una cooperativa o incorporándose a una ya constituida.
- Desarrollando una actividad laboral como trabajador autónomo.
- Formando una sociedad laboral como persona socia trabajadora o como persona trabajadora autónoma de una sociedad mercantil.
Las personas interesadas en capitalizar su prestación contributiva por desempleo para darse de alta como autónomo pueden realizar su solicitud a través de diferentes vías: Sede Electrónica del SEPE, oficina de prestaciones o cualquier oficina de registro público.
¿Te has dado de alta como autónomo y quieres mantener tu prestación por desempleo?
Puedes durante un máximo de 270 días siempre que solicites la compatibilidad en el plazo de 15 días.
Requisitos https://t.co/qL4dmvP2XA
Solicita AQUÍ https://t.co/z4jNIzM2Gm pic.twitter.com/6CyFEMZZdq— SEPE (@empleo_SEPE) November 8, 2023
Desde el SEPE señalan que «la fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil. Se considera fecha de inicio la que figura como tal en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social».
PARO TRAS UNA BAJA VOLUNTARIA
En otro orden de cosas, los profesionales del SEPE también han explicado a los ciudadanos recientemente si es posible cobrar una prestación contributiva por desempleo tras una baja voluntaria.
Por norma general, al dejar un trabajo de manera voluntaria, el ciudadano no tiene derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo del SEPE. Esta prestación se dirige a las personas que se encuentran en situación de desempleo que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo.
Puede darse el caso de que posteriormente el usuario pase a trabajar a otra empresa y no supere el periodo de prueba. Si no han transcurrido más de tres meses, el ciudadano no podrá cobrar la prestación por desempleo del SEPE.
No obstante, desde el SEPE aclaran que «sí podrá percibir dicha prestación si el cese en la segunda empresa de forma involuntaria para usted se debe a un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba (por ejemplo si cesa por finalización del contrato) con independencia del tiempo transcurrido desde la fecha de la baja voluntaria anterior».