El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo público encargado de gestionar gran parte de las ayudas por desempleo establecidas por el Gobierno. Se trata de una entidad cuya función no es solo la de gestionar estas ayudas, sino que en esencia, está diseñada para ayudar a las personas sin empleo a volver al mercado laboral. Con ese fin, tiene disponibles prestaciones como el complemento de apoyo al empleo para las prestaciones contributivas.
El SEPE cuenta con un complemento de apoyo al empleo de la prestación contributiva
El Servicio Público de Empleo estatal (SEPE) ha establecido que si antes del día 1 se abril se te reconoció una prestación contributiva por desempleo, esta podrás compatibilizarla con cualquier trabajo a tiempo parcial siempre que así lo solicites. Esto significa, que lo fundamental es que lo comuniques al SEPE, como ocurre con cualquier cambio importante cuando estás percibiendo una prestación.
🆕 En vigor el ‘Complemento de apoyo al empleo’ #CAE para las prestaciones contributivas
🔹 Si cobras una prestación contributiva, podrás compatibilizar el #CAE con un empleo a jornada completa hasta 180 días si cumples los requisitos.
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— SEPE (@empleo_SEPE) May 4, 2025
Pero además, la normativa del SEPE indica que si igualmente, tienes concedida una prestación contributiva desde antes del 1 de abril de este año, y se te ha concedido por un periodo de al menos 14 meses, cuando hayas cumplido los 9 primeros meses, podrás compatibilizar esta prestación como complemento de apoyo al empleo (CAE), con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo que realices a partir de dicha fecha, siempre que solicites la compatibilidad, y en las condiciones establecidas por la entidad. Pero, ¿Cuáles son esas condiciones?
Requisitos para poder compatibilizar el CAE con un empleo
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establecen que para poder compatibilizar el complemento de apoyo al empleo con una prestación contributiva, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Que la prestación por desempleo que tienes reconocida no se deba a la suspensión de una relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
- Que a partir del día 1 de abril de 2025trabajes la jornada completa, en uno o varios trabajos.
- Que la empresa que te contrate a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando en este caso implique que realizas una jornada equivalente a la completa, cumpla las siguientes condiciones:
- Que no tenga tramitado un expediente de regulación de empleo en el momento de tu contratación.
- Que en los doce meses anteriores a tu nueva contratación no hayas trabajado en la misma.
- Que no seas cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria. o de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.
- Que solicites la compatibilidad como complemento de apoyo al empleo. No obstante, debes tener en cuenta que si la solicitud de la compatibilidad la presentas en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, percibirás el CAE desde el inicio de la relación laboral. Si la presentas fuera del plazo anteriormente indicado, producirá efectos desde la fecha de su presentación siempre que, en dicha fecha, la relación laboral continúe vigente. En caso de que se te reconozca la compatibilidad, tendrás obligación de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el cese en el trabajo compatible cuando éste tenga lugar. Si no solicitaras la compatibilidad, se procederá a la suspensión/extinción de tu prestación, en función de la duración del trabajo por cuenta ajena.