La prestación contributiva por desempleo está gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y tiene como objetivo proteger al trabajador cuando pudiendo y queriendo trabajar pierde su empleo de forma temporal o definitiva. También protege al trabajador cuando ve reducida temporalmente su jornada su jornada entre un 10% y un 70%.
Hay que tener en cuenta que la duración de la prestación contributiva por desempleo depende principalmente de las cotizaciones que haya realizado el trabajador en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o en el momento que cesó la obligación de cotizar.
Igualmente, el importe de la prestación contributiva por desempleo depende principalmente de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, integradas en los últimos 180 días cotizados; sin tener en cuenta las horas extraordinarias.
Desde el SEPE recuerdan que «la base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma».
Requisitos prestación contributiva del SEPE
En cualquier caso, desde el SEPE recuerdan a los ciudadanos los requisitos que se deben cumplir para poder ser beneficiario de la prestación contributiva por desempleo durante el año 2022:
- Estar en situación de alta o asimilada de alta en algún Régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante todo el periodo de duración de la prestación.
- No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la jubilación.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con la actividad laboral.
- Tampoco podrá realizar una actividad por cuenta propia o cuenta ajena a tiempo completo.
Los requisitos de cotización merecen una mención aparte. Desde el SEPE explican que es necesario «haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar».
Si se trata de una persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar, debe contar con un periodo mínimo de cotización cubierto de 360 días; incluido en los seis años anteriores a la fecha de emigración, y siempre que no se haya computado por el nacimiento de un derecho anterior.
En caso de «persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días».
Finalmente, es importante destacar que las personas que no han cotizado lo suficiente para cobrar la prestación contributiva por desempleo, podrían optar al conocido como subsidio por cotización insuficiente; aunque deberá reunir los requisitos para ello.