El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuerda a los ciudadanos que existe la posibilidad de darse de alta como trabajador autónomo y seguir cobrando la prestación por desempleo. Es una de las medidas impulsadas por ley con el objetivo de impulsar el empleo entre la población.
En concreto, esta medida se enmarca dentro de una normativa a la que pueden acogerse trabajadores que se encuentran en situación de paro y perciben la prestación contributiva por desempleo. Aunque para ello deben cumplir requisitos específicos.
Desde el SEPE informan que «se trata de la capitalización de la prestación cuando pretendan realizar una actividad económica en alguno de los siguientes ámbitos».
- Constituyendo una sociedad laboral como persona socia trabajadora o como persona trabajadora autónoma socia de una sociedad mercantil o incorporándose a una sociedad ya constituida.
- Desarrollando una actividad profesional liberal o como persona trabajadora autónoma en cualquier régimen de la Seguridad Social.
- Constituyendo una cooperativa o incorporándose a una ya constituida, como persona socia trabajadora, de forma estable.
Compatibilización del paro y trabajar como autónomo
Las personas que están cobrando una prestación por desempleo y deciden iniciar una actividad como trabajador autónomo o por cuenta propia pueden compatibilizar dichas acciones. No obstante, por lo general, es normal que se interrumpa el cobro de la prestación en cuestión.
Así, se estás percibiendo el paro y comienzas una actividad laboral como trabajador autónomo con una duración inferior a 60 meses, el cobro de dicha prestación por desempleo se suspenderá. No obstante, desde el SEPE explican que si se sobre pasan los 60 meses, la prestación se extinguirá.
Concretamente, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explican los casos en los que podrá reanudar el cobro del paro, siempre que el trabajador cumpla el resto de requisitos:
- En caso de que el trabajo por cuenta propia haya tenido una duración inferior a 60 meses, aunque no se haya dado de alta como trabajador autónomo en los regímenes de la Seguridad Social.
- Si la duración del trabajo es superior a 24 meses e inferior a 60 meses y se ha dado de alta como trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) O Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Además, existe la posibilidad de compatibilizar el cobro del paro y darse de alta como trabajador autónomo, siempre que trabaje por un tiempo inferior a 270 días durante un tiempo inferior que le quede por percibir, y «siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia».
En este sentido, desde el SEPE matizan que la compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia finalizará por la realización de un trabajo por cuenta ajena, ya sea a tiempo parcial o completo.
Casos en los que se extingue el derecho al paro, según el SEPE
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclaran que «si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida».
Así, en caso de optar por la prestación por desempleo que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido no se tendrán en cuenta.
Con todo ello, la prestación por desempleo podría extinguirse en los siguientes casos:
- Si la duración del trabajo como autónomo es igual o superior a 60 meses.
- Si el trabajo tiene una duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y el trabajador no se dio de alta como trabajador autónomo en ninguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
A través del siguiente enlace habilitado por el SEPE podrás solicitar la compatibilización del cobro de la prestación por desempleo y darte de alta como trabajador autónomo en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.