La Seguridad Social es el organismo público al que un trabajador debe acudir cuando quiere acceder a la jubilación. Pues se trata de la entidad que planifica, gestiona y cuenta con toda la normativa vigente para calcular la pensión que le corresponde a una personas. Cabe recordar, que la pensión que recibe un trabajador cuando decide jubilarse, es fundamental para que pueda mantener su nivel adquisitivo una vez deja su actividad profesional y por tanto, deja de percibir un salario.
Para acceder a la jubilación, cada trabajador debe cumplir una serie de requisitos entre los que destacan dos: Tener cumplida una determinada edad, y haber cotizado lo suficiente a la Seguridad Social. Cabe señalar, que en la actualidad, España está inmersa en un proceso de aumento de la edad de jubilación en la que estos requisitos varían cada año. No obstante, en este 2025, para acceder al 100% de la pensión, la edad legal de jubilación son los 66 años y 8 meses. La pregunta es, puede algún trabajador jubilarse antes de cumplir la edad legal para ello.
La Seguridad Social permite retirarse de forma anticipada
Lo cierto es que sí. La Seguridad Social contempla una serie de opciones mediante las cual, un trabajador puede retirarse antes de haber cumplido la edad legal de jubilación estipulada. Esto es lo que se conoce como jubilación anticipada, y puede darse en dos formas distintas, dependiendo de los factores por los que se acceda a esa jubilación. Una de estas formas es la denominada como jubilación anticipada por voluntad del trabajador.
La Seguridad Social establece que pueden acceder a esta modalidad todos los trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes de su sistema, que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para retirarse de forma ordinaria.
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
- 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
- Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
- En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, las reglas establecidas en artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Jubilación anticipada no voluntaria
La Seguridad Social permite que el trabajador se retire anticipadamente también por causas de fuerza mayor. Es decir, que la jubilación se haya producido por una causa ajena al trabajador, entre las que se contemplan las siguientes:
- El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- El despido objetivo por causas por causas objetivas, conforme al artículo 52 del ET.
- La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
- La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de condiciones de trabajo) y 50 (incumplimientos del empresario) del ET.
- La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género prevista en el artículo 49.1.m) del ET.