Una incapacidad permanente total, a priori, tiene carácter vitalicio. Sin embargo, existen diferentes motivos por los que la Seguridad Social puede retirar el derecho de un ciudadano a seguir cobrando una pensión contributiva de incapacidad permanente total.
En primer lugar, hay que recordar que una incapacidad permanente tiene como finalidad paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral. Así, en España existen cuatro grados diferentes de incapacidad permanente.
En el caso de la incapacidad permanente total, se reconoce a un trabajador cuando se considera que sus secuelas y limitaciones le impiden desarrollar con normalidad su profesión habitual o actividades laborales similares. Sin embargo, la incapacidad permanente total es compatible con otra actividad laboral que no entre en conflicto con las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de la pensión.
Motivos para perder la incapacidad permanente total en 2025
El organismo encargado de otorgar el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en España es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); aunque también se puede conseguir a través de la vía judicial.
De este modo, el INSS también tiene potestad para retirar el derecho a cobrar una incapacidad permanente. Así, estos son los principales motivos por los que la Seguridad Social puede retirar una pensión de incapacidad permanente total a un ciudadano en 2025:
- Error en el diagnóstico: En caso de que el Tribunal Médico haya cometido algún error a la hora de determinar el reconocimiento de la incapacidad total. Eso sí, no suele ser una situación habitual.
- Mejora de la enfermedad: Si el trabajador mejora en su dolencia o enfermedad, el INSS puede retirar el derecho a cobrar la incapacidad permanente total. En este caso, se puede rebajar el grado a una incapacidad parcial o que no se cumplan los requisitos para ningún tipo de incapacidad permanente.
- No acudir a las revisiones médicas planteadas por el INSS: No acudir a una revisión de la incapacidad permanente solicitada por el INSS puede ser un motivo suficiente para perder el derecho a seguir cobrando la pensión. En este caso, desde la Seguridad Social comprenden que el ciudadano no tiene interés por mantener su pensión de incapacidad permanente total.
Finalmente, los profesionales de ‘Fidelitis’ recuerdan que «en caso de fallecimiento se dejaría de cobrar la pensión por incapacidad permanente total, puesto que no pueden ser beneficiarios los familiares del causante de la pensión mensual». Es decir, la pensión de incapacidad permanente no se puede heredar.
Pérdida de la incapacidad permanente total por agravamiento
También puede producirse la pérdida del derecho a la incapacidad permanente total por un agravamiento en el estado de salud del trabajador. Es decir, que tras una revisión, el INSS considere que el trabajador cumple con los requisitos para una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez.
Una incapacidad permanente total conlleva el cobro de una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Si la persona beneficiaria tiene 55 años o más y está en paro, el porcentaje de la base reguladora alcanza el 75%.
En el caso de la incapacidad permanente absoluta, el trabajador tiene derecho a una pensión con un importe equivalente al 100% de la base reguladora. Entre otras cosas, pasar de una incapacidad permanente total a una incapacidad absoluta, implica un mayor cobro en la cuantía de la pensión contributiva correspondiente.