• Madrid Discapacidad
  • CERMI
Tododisca
  • Discapacidad
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
  • Consumo
  • EN
  • Discapacidad
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
  • Consumo
  • EN
Tododisca
No Result
View All Result

Cómo solicitar la ayuda de 856 euros para parejas en 2025: condiciones y procedimiento

Las parejas que convivan juntas y cumplan con un requisito específico, podrán cobrar una ayuda mensual por parte de la Seguridad Social

Alejandro Perdigones
18/02/2025 17:30 - Actualizado 15/05/2025 11:34
Prestaciones
Ayuda de la Seguridad Social para parejas en 2025

Ayuda de la Seguridad Social para parejas en 2025./ Licencia Adobe Stock

La Seguridad Social cuenta con diferentes ayudas económicas que pueden cobrar los ciudadanos en España, en función de sus circunstancias personales. Por lo general, la mayoría de estas ayudas están destinadas a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica o situación de riesgo de vulnerabilidad económica.

En este caso, hablamos de una ayuda de la Seguridad Social de 856 euros que pueden cobrar las parejas que convivan juntas y cumplan con una serie de requisitos básicos. Concretamente, nos referimos a la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Ayuda de la Seguridad Social para parejas en 2025

Desde la Seguridad Social recuerdan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».

En este sentido, el Ingreso Mínimo Vital se puede cobrar como beneficiario individual o como miembro de una unidad de convivencia en España. Por tanto, una pareja puede cobrar una cuantía específica por la prestación del IMV.

Cada año, el Gobierno de España actualiza las cuantías a cobrar por la prestación del Ingreso Mínimo Vital, según el número de personas que conformen la unidad de convivencia. En 2025, se ha aprobado una subida del 9% en las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital.

Con esta revalorización del 9%, el importe de la prestación del Ingreso Mínimo Vital se sitúa en 658,81 euros al mes en 2025. Hay que recordar que esta prestación de la Seguridad Social se devenga en 12 pagas durante el año, coincidiendo con las doce mensualidades.

Teniendo en cuenta esta revalorización, una pareja beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital puede cobrar un importe de 856,46 euros al mes en 2025. Este importe también se aplica para una unidad de convivencia conformada por un adulto y un menor.

¿Cuánto se cobra por el Ingreso Mínimo Vital en 2025?

A continuación, vamos a exponer cómo quedan las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital en 2025, tras la revalorización del 9% aplicada por la Seguridad Social:

  • Beneficiario individual (Renta Básica Garantizada): 658,81 euros al mes.
  • Dos personas (unidad de convivencia conformada por dos adultos o un adulto y un menor): 856,46 euros al mes.
  • Tres personas (unidad de convivencia conformada por un adulto y dos menores; dos adultos y un menor; o tres adultos): 1.054,10 euros al mes.
  • Cuatro personas (unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores; dos adultos y dos menores; tres adultos y un menor; o por cuatro adultos: 1.251,75 euros al mes.
  • Cinco adultos o más (unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores; dos adultos y tres o más menores; tres adultos y dos o más menores; o por cuatro adultos y un menor): 1.449,39 euros al mes.

Con todo ello, desde la Seguridad Social explican que «la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales».

Además, las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital tienen la posibilidad de cobrar tres complementos adicionales con dicha prestación. Estos complementos habilitados por la Seguridad Social son el complemento por discapacidad, complemento por monoparentalidad y Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI).

Temas: Ingreso Mínimo VitalSeguridad Social
Noticias Relacionadas
No se puede trasladar a un trabajador cuando está pendiente la valoración de su discapacidad
Álvaro Robles: «No se puede trasladar a un trabajador cuando está pendiente la valoración de su discapacidad»
Cobertura del Complemento de Ayuda a la Infancia del IMV Seguridad Social
La Seguridad Social se compromete a ampliar un 40% la cobertura del Complemento de Ayuda a la Infancia del IMV
Guía de beneficios de la Seguridad Social por retrasar la jubilación
La Seguridad Social lanza una guía para conocer los beneficios de retrasar tu jubilación en España
Regularización de las cuotas de trabajadores autónomos por parte de la Seguridad Social
Concluye la primera regularización de las cuotas de cotización de autónomos por parte de la Seguridad Social
  • Aviso legal
  • Buenas prácticas
  • Contacto
  • Política de cookies y privacidad
  • Quienes somos
  • Mapa de Sitio

© 2025 Tododisca S.L.

  • Discapacidad
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
  • Consumo
  • EN

© 2025 Tododisca S.L.