La pensión de jubilación en España tiene carácter vitalicio. De este modo, la extinción del derecho a su percepción sólo puede darse tras el fallecimiento de la persona beneficiaria. Es decir, la pensión de jubilación ni se traspasa ni se hereda, tal y como aclaran desde la Seguridad Social.
Sin embargo, la Seguridad Social contempla diferentes situaciones por las que puede suspender la percepción de la pensión contributiva de jubilación. Es decir, puede provocar que durante un tiempo la persona beneficiaria pierda el derecho a su percepción.
Hay que tener en cuenta que la pensión contributiva de jubilación es la pensión mayoritaria en España y que constituye el principal ingreso para las personas mayores de 65 años en el país. Por ello, es importante tener en cuenta las incompatibilidades que existen.
Suspensión de la pensión de jubilación
En primer lugar, desde la Seguridad Social informan que la pensión de jubilación es incompatible con «la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen».
Con todo ello, la realización de trabajos incompatibles con la pensión de jubilación puede provocar las siguientes consecuencias:
- Suspensión de la pensión de jubilación y suspensión de asistencia sanitaria inherente a la condición del pensionista.
- El empresario está obligado a solicitar el alta del pensionistas e ingresar las cotizaciones que les correspondan.
Las nuevas cotizaciones sirven para aumentar el porcentaje ordinario de la pensión de jubilación, reducir el coeficiente reductor aplicado en caso de haberse acogido a la jubilación anticipada o devengar el complemento que corresponda por jubilación demorada.
No obstante, los profesionales de la Seguridad Social advierten que «las nuevas cotizaciones, en ningún caso, pueden modificar la base reguladora«. Se trata de un aspecto a tener en cuenta en relación con la incompatibilidad de la pensión de jubilación y la Seguridad Social.
Compatibilidad de la pensión
Otro elemento que se necesita aclarar es que sí existe compatibilidad entre la pensión de jubilación y la actividad laboral. El problema surge cuando el pensionista inicia una actividad laboral incompatible una vez que ya se encuentra cobrando la pensión de jubilación. En este tipo de casos, la Seguridad Social si tiene potestad para suspender la percepción de la pensión de jubilación hacia el ciudadano.
No obstante, existen diferentes modalidades que permiten compatibilizar la pensión de jubilación. Hablamos de la jubilación, parcial jubilación flexible y jubilación activa. Por norma general, se percibe un porcentaje de pensión de manera proporcional a la jornada laboral a realizar. Estas modalidades se encuentran recogidas en la normativa del sistema de pensiones de la Seguridad Social.
Al respecto, la Seguridad Social indica que «el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social».