Una vez que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concede una incapacidad permanente, debe enviar una resolución al trabajador en el que se informa de todos los datos referentes a su incapacidad. En dicha resolución se recoge el grado de incapacidad permanente reconocido o la cuantía de pensión que corresponde cobrar al ciudadano.
En las últimas resoluciones, el INSS ya está informando a los ciudadanos en sus resoluciones de que el reconocimiento de la incapacidad permanente también le supone una asimilación de una discapacidad del 33% para el ámbito laboral.
Asimilación de discapacidad del 33% para personas con incapacidad permanente
El reconocimiento de una incapacidad permanente implica diferentes beneficios para la persona en cuestión, más allá de recibir una pensión mensual por parte de la Seguridad Social. En este sentido, es importante que las personas perceptoras de una incapacidad permanente conozcan todos sus beneficios.
Así, el reconocimiento de una incapacidad permanente también implica una asimilación de discapacidad del 33% en el ámbito laboral. Es decir, las personas a las que se le concede una incapacidad permanente también pueden disfrutar de los beneficios que se aplican en el contexto laboral para personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
Por ejemplo, entre otras cosas, las personas con una incapacidad permanente tienen la posibilidad de acceder a las ofertas de empleo públicas y privadas que se dirigen de manera específica para personas con discapacidad.
Debido a esta situación, la Dirección General de los Derechos de las Personas con Discapacidad solicitó al INSS que incluyera una referencia sobre esta asimilación de discapacidad del 33% en la resolución de la incapacidad permanente. Una petición que la Seguridad Social se comprometió a valorar.
Eso sí, para disfrutar del resto de beneficios sociales y económicos, las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente deberán obtener también el correspondiente certificado de discapacidad emitido por los Servicios Sociales de su Comunidad Autónoma.
La asimilación de discapacidad del 33% para personas a las que se le reconoce una incapacidad permanente solamente se aplica para el ámbito laboral y ciertos beneficios fiscales.
Información remitida a los ciudadanos con incapacidad permanente
Esta asimilación de discapacidad del 33% en el ámbito laboral se recoge en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. Así, es algo que deben tener en conocimiento los ciudadanos desde el primer momento que se le concede una incapacidad permanente.
Ahora, el INSS ya está incluyendo esta información en la carta de resolución en la que se comunica al ciudadano el reconocimiento de la incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez.
En concreto, el INSS incorpora la siguiente información en las resoluciones de incapacidad permanente que se envían a los ciudadanos: «El reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente implica el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33% sólo a los efectos indicados en la sección la del capítulo V y del capítulo VIII del título 1, así como del título II del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre».
Igualmente, la Seguridad Social también informa a través de su página web sobre la asimilación de discapacidad del 33% en el ámbito laboral para aquellos ciudadanos a los que se le reconoce una incapacidad permanente.
Y es que las pensiones de incapacidad permanente tienen la función de compensar la pérdida de ingresos que se genera en un trabajador debido a una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral.