Miles de pensionistas que cobran una pensión de la Seguridad Social deben completar un trámite antes del 31 de marzo de 2025. En caso de no realizar esta tramitación, podrían perder el derecho a seguir cobrando su pensión a partir del 1 de abril de 2025.
Hablamos de pensionistas que residen en el extranjero y cobran una pensión contributiva de la Seguridad Social española, y personas perceptoras de una pensión no contributiva del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales). Cada uno de estos pensionistas deberá completar un trámite diferente.
Trámite para no perder la pensión en 2025
En primer lugar, encontramos a los pensionistas que residen en el extranjero y perciben una pensión de la Seguridad Social española. En estos casos, es obligatorio acreditar la vivencia antes del 31 de marzo de 2025.
Estos pensionistas tienen la obligación de presentar el documento de fe de vida durante el primer trimestre de cada año. La finalidad de este trámite es demostrar ante la Seguridad Social que continúan vivos y que, por tanto, continúan con derecho a seguir cobrando la correspondiente pensión.
Así, los pensionistas que se encuentran en esta situación disponen de diferentes vías para acreditar la vivencia en 2025. La opción más sencilla es a través de la aplicación ‘VIVESS’, ya que permite presentar el documento de fe de vida de forma online y sin necesidad de desplazarse.
Además, desde la Seguridad Social informan que los pensionistas que residen en el extranjero también pueden acreditar su vivencia «ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social».
Por su parte, los pensionistas que cobran una pensión contributiva de la Seguridad Social y residen en España, no tienen que presentar ningún tipo de documento para seguir cobrando su pensión con normalidad en 2025.
Cómo no perder la pensión no contributiva en 2025
Por otro lado, encontramos a las personas beneficiarias de una pensión no contributiva del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales). Para cobrar este tipo de pensiones no es necesario cumplir ningún requisito de cotización.
El IMSERSO se encarga de la gestión de la pensión no contributiva de jubilación y la pensión no contributiva de incapacidad. Ambas prestaciones se dirigen a personas en situación de vulnerabilidad que cumplen una serie de requisitos.
Entre los requisitos para cobrar una pensión no contributiva se encuentra un requisito de carencia de rentas. En 2025, para el IMSERSO existe carencia de rentas cuando los ingresos de la persona beneficiaria son inferiores a 7.905,80 euros al año. No obstante, este requisito puede variar según los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.
En cualquier caso, las personas beneficiarias de una pensión no contributiva deben presentar una declaración anual de rentas ante el IMSERSO durante el primer trimestre de cada año. Es decir, antes del 31 de marzo de 2025. Así, deben acreditar que siguen cumpliendo con los correspondientes requisitos de carencia de rentas.
Como conclusión, desde el IMSERSO advierten que «el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión. La rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener del derecho a la pensión de jubilación, con una retroactividad máxima de 90 días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos».