Los trabajadores autónomos comprenden un colectivo fundamental de trabajadores en España, los cuales se integran dentro del Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA)
Así, los trabajadores autónomos cotizan a la Seguridad Social a través de una cuota fina mensual a la Seguridad Social, conocida como cuota de autónomos. El actual sistema de cotización está más cuestionado que nunca y agentes sociales y Gobierno trabajan en un nuevo método de cotización.
No obstante, en la actualidad, los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de modificar su base de cotización varias veces durante el año.
Cambio de base de cotización en la Seguridad Social
En este sentido, la Seguridad Social ha lanzado un aviso sobre el plazo en el que los trabajadores autónomos pueden realizar el cambio de bases de cotización en este año 2021. Dicha modificación se puede llevar a cabo a través del siguiente servicio.
Así, mediante el citado servicio se puede solicitar que mientras esté dado de alta en el Régimen Especial, su base de cotización aumente de forma automática y manual en el mismo porcentaje en el que se incrementen las bases de cotización en este Régimen.
Igualmente, también permite modificar la base de cotización en el RETA u obtener justificante de la solicitud realizada.
Plazos para la modificación de bases de cotización
Al entrar en el último tramo de 2021, la Seguridad Social ha vuelto a mandar un mensaje a todos los trabajadores autónomos dados de alta en el RETA sobre los diferentes plazos en los que es posible llevar a cabo la modificación de las bases de cotización:
- El 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos del cambio de 1 de abril siguiente.
- Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos del cambio de 1 de julio siguiente.
- Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos del cambio de 1 de octubre siguiente.
- Y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos del cambio de 1 de enero del ejercicio siguiente.
Respecto a los plazos marcados, la Seguridad Social explica que «el trabajador autónomo podrá realizar tantas solicitudes como desee, siendo únicamente la última petición realizada dentro de los plazos indicados, la que será tenida en cuenta, con los efectos previsto».
Con ello, tendrá la posibilidad de seleccionar cualquier base de cotización comprendida entre aquella que venía cotizando y el límite máximo establecido, según establece la Orden de la Seguridad Social al respecto y en cada momento determinado.
No hay que olvidar que la cotización de autónomos a la Seguridad Social es un aspecto obligatorio que debe cumplir todo trabajador que forme parte de este colectivo. Dicha cotización servirá para obtener el derecho a percibir una pensión de jubilación contributiva cuando decida poner fina su etapa laboral.