Desde este año 2023 es posible solicitar la baja laboral por incapacidad temporal por nuevas situaciones contempladas por la Seguridad Social. Además, han entrado en vigor nuevas medidas con efectos en los procesos de incapacidad temporal.
A lo largo del año 2023 se han aprobado diferentes medidas con efectos directos sobre los procedimientos de incapacidad temporal. Se trata de ciertas modificaciones que los ciudadanos deben tener en cuenta.
Por ejemplo, desde el 1 de abril, el trabajador ya no tiene la obligación de presentar el parte de baja, confirmación o alta médica a la empresa. Los servicios médicos, Seguridad Social y empresas cruzarán los datos para agilizar los procesos de incapacidad temporal.
NUEVAS BAJAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Una baja laboral por incapacidad temporal de un trabajador puede derivar de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo). Además, también hay que tener en cuenta ciertas situaciones que contempla la Seguridad Social.
En este sentido, desde el 1 de junio de 2023 están en vigor tres nuevas situaciones para acogerse a la incapacidad temporal. Son situaciones de incapacidad temporal que se permiten en el caso de las mujeres:
- Por menstruación incapacitante secundaria.
- Por interrupción del embarazo, sea voluntario o no.
- Periodo desde la semana 39ª de embarazo hasta la fecha del parto.
Estas tres situaciones de incapacidad temporal tienen carácter de contingencia común. Desde la Seguridad Social indican que «son tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres«.
OTRAS NOVEDADES DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Junto con las nuevas situaciones de incapacidad temporal para mujeres, es necesario destacar algunas modificaciones que tienen relación con los procedimientos de incapacidad permanente.
Al respecto, desde la Seguridad Social indican que «a partir de ahora, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo una copia del mismo y no será necesario que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de ese parte a la empresa que lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas».
En referencia a las personas empleadas del hogar también hay novedades relacionadas con las situaciones de baja por incapacidad temporal. Igualmente, tampoco deberá efectuar estas comunicaciones al empleador, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será el encargado de comunicarlo.
«Cuando la persona empleada de hogar inicie una baja médica, el INSS dirigirá una comunicación vía SMS al empleador. Además, se enviará una comunicación postal, para informarle de esta situación. También se realizará una comunicación electrónica que podrá consultarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social», argumentan desde la Administración.
La persona empleadora tendrá la posibilidad de observar dicha información a través del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Import@ss. Mediante este sistema se podrá llevar un seguimiento sobre la situación de incapacidad temporal de la empleada del hogar. Por tanto, también se agilizan los correspondientes procesos en este ámbito.