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La Seguridad Social avisa a los jubilados de los cambios que hay que notificar

Los jubilados no deben aportar documentación a la Seguridad Social una vez se beneficien de la pensión, pero sí notificar algunos cambios

Lidia Orellana Mayor Lidia Orellana Mayor
15/12/2023 17:00 - Actualizado 04/06/2025 22:15
Prestaciones
Jubilados y pensionistas deben estar atentos a los cambios a comunicar a la Seguridad Social

Jubilados y pensionistas deben estar atentos a los cambios a comunicar a la Seguridad Social

La pensión de jubilación es una prestación económica que concede la Seguridad Social cuando una persona finaliza su vida laboral. Es decir, es el ingreso que le queda una persona, después de haber estado una serie de años desarrollando una actividad profesional. Este concepto es de vital importancia ya que de no existir, ningún trabajador podría dejar de trabajar aun llegando a una edad avanzada.

Sin embargo, el proceso tampoco es tan simple, pues no todo el mundo tiene derecho a esta prestación. La pensión de jubilación está destinada concretamente, a aquellas personas que han cumplido la edad legal de jubilación y han cotizado una serie de años a la Seguridad Social. De hecho, dependiendo de este dato, el importe será mayor o menor. Pues no hay una cuantía fija establecida para todos.

A groso modo, para adquirir la pensión total, hoy en día una persona debe haber cotizado al menos 37 años y nueve meses, para poder jubilarse con 65 años. De lo contrario, para llevar a esa base completa, deberá retirarse una vez cumplidos los 66 años y seis meses. No obstante, estos criterios cambiarán en apenas unas semanas, cuando dejemos atrás el 2023 y demos paso al 2024.

Y es que según el plan de pensiones del Gobierno de España, hasta 2027, cada años se ampliarán los años establecidos en los criterios para acceder a la pensión máxima de jubilación. Del mismo modo, existen otro tipo de pensiones no contributivas que la Seguridad Social tiene establecidas para aquellas personas que aun llegando a una edad legal para retirarse, no cumple con los baremos de cotización marcados.

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CAMBIOS QUE LOS JUBILADOS DEBEN NOTIFICAR A LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social contempla pensiones para las personas que se jubilan, hayan cotizado el tiempo suficiente o no, así como por incapacidad permanente o fallecimiento. Tanto en el caso de las pensiones contributivas como de las no contributivas, el objetivo es que el beneficiario mantenga el poder adquisitivo que tenía antes de llegar a la circunstancia que le hace ser merecedor de la prestación. Por ello, en el caso de las pensiones contributivas, el importe depende de los años cotizados y de la base reguladora que tuviese.

La Seguridad Social obliga a comunicar algunos cambios
La Seguridad Social obliga a comunicar algunos cambios

En el caso de los jubilados, la pensión se adquiere ya de forma vitalicia. Esto significa, que no deben someterse a ningún control ni deben presentar documentación cada cierto tiempo para seguir acreditando su situación. Sin embargo, sí deben tener en cuenta que hay ciertos cambios de los que tienen la obligación de avisar a la Seguridad Social. En base a esto, podemos decir que los cambios que deben comunicarse, son:

  • Si se inicia alguna actividad laboral.
  • Cambios de domicilio tanto habitual como fiscal.
  • Nacimientos, defunciones, cambios de estado civil u otro en el ámbito familiar.
  • Cambios de situación económica. Esto puede ser cobrar otras prestaciones o pensiones.

¿QUÉ DEBEMOS HACER SI FALLECE UN FAMILIAR PENSIONISTA?

Pensiones como las de jubilación, quedan establecidas a sus beneficiarios ya de por vida. Esto significa, que si no queremos incurrir en un delito, debemos comunicar el fallecimiento de un pensionista en el momento en el que se tenga constancia. De lo contrario, si alguien quedara percibiendo ese dinero sin deber, podría tener problemas.

Por tanto, cuando una persona beneficiaria de una pensión fallece, lo primero que hay que hacer es comunicar este hecho a la Seguridad Social y aportar el Certificado de Defunción. Esto puede llevarse a cabo de forma presencial en cualquiera de las oficinas de este organismo, o telemáticamente accediendo mediante su portal web con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Cabe señalar, que si la persona residía en ese momento fuera de España, igualmente debe notificarse al INSS o a la Consejería Laboral de la Embajada de España.

La Seguridad Social avisa a los jubilados de los cambios que hay que notificar
Lidia Orellana Mayor
Sobre el autor ▼
Soy licenciada en periodismo por la Universidad Europea de Madrid. Cuento con un Máster en Márketing Digital y RRSS, y un experto en gabinetes de comunicación política. Mi primera etapa profesional, la ocupé trabajando como redactora en medios de comunicación como Antena 3. Con objeto de conocer la 'otra parte' de la profesión, más tarde me especialicé en gabinetes de comunicación, trabajando en la planificación de estrategias de diversas empresas privadas y partidos políticos. Actualmente, aunando mi experiencia y mi pasión por escribir, soy redactora de las secciones de sociedad, empleo y prestaciones de Tododisca.
Temas: Seguridad Social
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