Tododisca
  • Discapacidad
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
No Result
View All Result
  • Discapacidad
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
Tododisca
No Result
View All Result

La Seguridad Social avisa: Estos son los casos en los que se debe devolver el Ingreso Mínimo Vital

En determinados casos la Seguridad Social puede exigir la devolución de cantidades cobradas por la prestación del Ingreso Mínimo Vital

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
21/04/2025 19:30 - Actualizado 15/05/2025 11:36
Prestaciones
Devolver el Ingreso Mínimo Vital

Devolver el Ingreso Mínimo Vital./ Licencia Adobe Stock

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica de la Seguridad Social que se puede cobrar mientras persistan las causas que dieron origen a su reconocimiento. Sin embargo, existen ciertas circunstancias por las que se puede dejar de percibir la prestación.

Además, la Seguridad Social puede exigir la devolución del Ingreso Mínimo Vital a la persona beneficiaria, siempre que se haya cobrado de manera inadecuada. Esto es algo que deben tener en consideración las personas perceptoras de esta prestación.

Desde la Seguridad Social recuerdan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».

Causas para devolver el Ingreso Mínimo Vital

Según la normativa actual, la Seguridad Social puede exigir la devolución del Ingreso Mínimo Vital (IMV) por las siguientes circunstancias:

Noticias Relacionadas
Ingreso Mínimo Vital
¿Qué es la unidad de convivencia? Requisitos para cobrar el IMV en 2022
Esta es la ayuda mensual de la Seguridad Social que pueden recibir las parejas en 2025
Esta es la ayuda mensual de la Seguridad Social que pueden recibir las parejas en 2025
  • No aportar la documentación adecuada.
  • No comunicar un cambio que pudiese ocasionar una modificación en el cobro del IMV.
  • El traslado de la persona beneficiaria al extranjero por un periodo superior a 90 días al año, sin haberlo comunicado ni justificado previamente al INSS.
  • Si se actúa fraudulentamente para cobrar o mantener el Ingreso Mínimo Vital

Al respecto, desde el Gobierno de España exponen que «el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de Ingreso Mínimo Vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada. Asimismo, en tal caso podrá de oficio declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas».

Por tanto la Seguridad Social tiene potestad para solicitar las cantidades indebidamente cobradas del Ingreso Mínimo Vital por parte de cualquier beneficiario. De este modo, es fundamental que las personas perceptoras del IMV cumplan con sus obligaciones legales.

Obligaciones de las personas beneficiarias del IMV

Las personas que cumplan con los requisitos tienen derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Igualmente, para no poner en riesgo el cobro de la prestación, también deben cumplir con una serie de obligaciones.

Así, según informan desde la Seguridad Social, estas son las obligaciones que deben cumplir las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital en España:

  • Aportar la documentación que requiera la Seguridad Social para conservar el derecho a cobrar la prestación.
  • Comunicar cualquier cambio que pudiese dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del IMV. Dicha comunicación tendrá que realizarse en un plazo máximo de 30 días desde que se produzca el cambio en cuestión.
  • Informar sobre cualquier cambio de domicilio del titular o cualquier miembro de la unidad de convivencia.
  • Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente cobradas.
  • Comunicar a la Seguridad Social, con carácter previo, las salidas al extranjero del titular y los miembros de la unidad de convivencia. Eso sí, siempre que el periodo sea igual o superior a 90 días, independientemente de que la salida sea por un periodo de tiempo continuado o no.
  • Presentar cada año la Declaración de la Renta ante la Agencia Tributaria.

Como conclusión, desde la Seguridad Social añaden que «en caso de compatibilizar la prestación del Ingreso Mínimo Vital con las rentas del trabajo o la actividad económica es obligatorio cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad».

La Seguridad Social avisa: Estos son los casos en los que se debe devolver el Ingreso Mínimo Vital
Alejandro Perdigones
Sobre el autor ▼
Periodista. Estudié el grado de periodismo en la Universidad de Sevilla (US), finalizando la carrera en 2019. Desde entonces, he trabajado en diferentes Medios de Comunicación, especializándome en la redacción de noticias como EL MIRA. Me apasiona el periodismo. Actualmente me encargo de la redacción de contenidos en Tododisca, especializado en discapacidad, pensiones, prestaciones y trámites relacionados con la Seguridad Social.
Temas: Ingreso Mínimo VitalSeguridad Social

Suscríbete a noticias como esta, en tu email cada mañana.

Noticias Relacionadas
Proceso de incapacidad temporal
La Seguridad Social promueve la mejora de los procesos de incapacidad temporal con la agilización de diagnósticos y tratamientos
Pasar al Ingreso Mínimo Vital desde el subsidio por desempleo
La Seguridad Social describe cómo pasar a cobrar el Ingreso Mínimo Vital tras agotar el subsidio por desempleo
Propuestas de la AIReF para mejorar el Ingreso Mínimo Vital
La AIReF propone a la Seguridad Social 5 medidas para mejorar el Ingreso Mínimo Vital
Nueva fórmula de la Seguridad Social para actualizar las cuantías del IMV
La Seguridad Social implanta una nueva fórmula para actualizar las cuantías del IMV y minimizar el impacto en las personas beneficiarias
  • Aviso legal
  • Buenas prácticas
  • Contacto
  • Política de cookies y privacidad
  • Quienes somos
  • Mapa de Sitio
  • Branded Content

© 2025 Tododisca S.L.U.

  • Discapacidad
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones

© 2025 Tododisca S.L.U.