El Gobierno de España aprobó el pasado 26 de marzo un nuevo Real Decreto, en el que se incluye una cuota de solidaridad que deberán pagar ciertos trabajadores a la Seguridad Social. Entre otras cosas, esta cuota de cotización servirá para garantizar el pago de las pensiones de jubilación.
En concreto, se trata de una cuota de solidaridad impuesta para trabajadores con salarios elevados en España. Desde el Ejecutivo Central informan que esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025. Se aplicará para salarios por encima de la base máxima de cotización.
Cuota de solidaridad a la Seguridad Social
En 2024, la base máxima de cotización se sitúa en 56.646 euros anuales y 4.720,5 euros mensuales. Sin embargo, esta base máxima de cotización podría variar en 2025, por lo que se trata de un aspecto importante de cara a la entrada en vigor de esta nueva cuota de solidaridad a la Seguridad Social.
Así, esta nueva cuota de solidaridad a la Seguridad Social se establecerá en función de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización vigente. Por ello, esta cuota de solidaria comenzará a ejecutarse a partir de 2025 con los siguientes tipos:
- Un 0,92% de cotización adicional para la parte del salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a la base máxima.
- Un 1% para la cotización adicional para la parte del salario que se sitúa desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% adicional.
- Un 1,17% para el tramo del salario superior al 50% de la base máxima.
En definitiva, se trata de un aumento importante de las cotizaciones a la Seguridad Social. Dicha cuota de solidaridad afectará a las personas con salarios más elevados, por lo que también tendrán una cotización superior a la Seguridad Social.
Los expertos de BBVA explican que «la cotización adicional de solidaridad estará en 2025 entre un 0,92% y un 1,17%, dependiendo de la cuantía de exceso de retribución sobre la base máxima de cotización. A partir de 2025, se situará entre un 5,5% y un 7% adicional».
Cotización de solidaridad entre empresa y trabajador
Esta cuota de solidaridad adicional de cotización tendrá efectos para las empresas y también para los trabajadores. Dicha distribución se realizará con la misma proporción que se aplica al tipo de cotización por contingencias comunes.
Es decir, un 83,39% de la cuota de solidaridad corresponderá a la empresa; mientras que el trabajador únicamente se hará cargo de un 16,1%. En este sentido, la cotización de la empresa resulta cinco veces mayor con respecto a la del trabajador.
Por ejemplo, los expertos de BBVA argumentan que «a partir del año 2045, en el caso del segundo tramo (6% de cotización extra, para la parte de salario comprendida entre un 10% y un 50% adicional sobre la base máxima), un 5% será a cargo de la empresa y un 1% a cargo del trabajador».
Hay que tener en cuenta que esta cuota de solidaridad para salarios más elevados que la base máxima de cotización no se aplica a todos los trabajadores. Así, se aplica a los trabajadores que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social, a trabajadores por cuenta ajena del Régimen del Mar y trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Desde el Gobierno aclaran que no se ejecutará en el caso de los trabajadores autónomos.