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La Seguridad Social anuncia tres cambios en la jubilación que entran en vigor en abril de 2025

A partir del mes de abril de 2025 entrarán en vigor diferentes medidas que afectan a la jubilación de los ciudadanos en España

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
15/03/2025 09:30 - Actualizado 01/06/2025 00:37
Prestaciones
Cambios en la jubilación en abril de 2025

Cambios en la jubilación en abril de 2025

La Seguridad Social aplicará tres cambios importantes en la jubilación a partir del 1 de abril de 2025. Se trata de una nueva reforma que tendrá efectos en tres modalidades diferentes de jubilación. Así, el principal objetivo de esta reforma es mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo.

Desde el Gobierno de España explican que la reforma está destinada «para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras».

Tres cambios en la jubilación en abril

En concreto, a partir del 1 de abril de 2025, entrarán en vigor diferentes medidas aprobadas por la Seguridad Social que afectarán a las siguientes modalidades de jubilación en España:

  • Jubilación parcial.
  • Jubilación activa.
  • Jubilación demorada.

Por ello, en esta publicación vamos a desvelar algunas de las medidas más importantes que entrarán en vigor en cada una de estas modalidades de jubilación. Según el Gobierno de España, son medidas que ofrecerán más beneficios a los trabajadores a la hora de acceder a la jubilación.

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En primer lugar, encontramos la jubilación parcial, cuyas medidas afectarán tanto a la jubilación parcial con contrato de relevo como a la jubilación parcial sin contrato de relevo. Estos son los aspectos más relevantes:

  • El acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo se podrá producir hasta tres años antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria correspondiente.
  • Aquellas personas que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación, podrán reducir su jornada de jubilación parcial durante el primer año entre un 20% y un 33%.
  • Los trabajadores fijos discontinuos podrán ser trabajadores relevistas en la modalidad de jubilación parcial.
  • La contratación del trabajador relevista deberá ser indefinida y a tiempo completo. Además, tendrá que mantenerse como mínimo durante dos años después de la extinción de la jubilación parcial del otro trabajador.

Finalmente, los expertos de BBVA añaden que «como novedad, se permitirá a los trabajadores que haya cumplido la edad ordinaria de jubilación acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75% (hasta ahora era el 50%), sin necesidad de un contrato de relevo».

Medidas de la jubilación activa y la jubilación demorada

En relación a la modalidad de jubilación activa, estas son las medidas más interesantes que entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2025 en España:

  • Desaparece el actual requisito de tener que contar con la carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa.
  • La situación de jubilación activa, con sus correspondientes beneficios, será compatible con los incentivos de la jubilación demorada.
  • A partir de los cinco años de jubilación activa, será posible compatibilizar el 100% de la pensión con la realización de una actividad laboral. Este porcentaje de compatibilidad aumenta de manera progresiva desde el primer año.

Así, con un año de demora en la jubilación activa, se podrá compatibilizar un máximo del 45% de la pensión; un 55% con dos años de demora; un 65% con tres años; un 80% con cuatro años de demora; y un 100% a partir de los cinco años de demora. Esta situación será compatible con los incentivos de la jubilación demorada.

Además, también entrarán en vigor nuevas medidas sobre la jubilación demorada. Ahora, a partir del segundo año de demora, solamente será necesario haber cotizado seis meses para optar a los incentivos económicos. Es decir, a partir del segundo año de demora ya no será necesaria la cotización de un año completo para disfrutar de los incentivos que ofrece la Seguridad Social.

La Seguridad Social anuncia tres cambios en la jubilación que entran en vigor en abril de 2025
Alejandro Perdigones
Sobre el autor ▼
Periodista. Estudié el grado de periodismo en la Universidad de Sevilla (US), finalizando la carrera en 2019. Desde entonces, he trabajado en diferentes Medios de Comunicación, especializándome en la redacción de noticias como EL MIRA. Me apasiona el periodismo. Actualmente me encargo de la redacción de contenidos en Tododisca, especializado en discapacidad, pensiones, prestaciones y trámites relacionados con la Seguridad Social.
Temas: JubilaciónPensión
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