La Seguridad Social anuncia nuevos beneficios para las personas a las que se le reconozca una incapacidad permanente total

Las personas con incapacidad permanente total pueden disfrutar de un nuevo beneficio aprobado por parte del Gobierno de España

Nuevos beneficios para personas a las que se le reconozca una incapacidad permanente total

Nuevos beneficios para personas a las que se le reconozca una incapacidad permanente total./ Licencia Adobe Stock

La Seguridad Social ha confirmado los nuevos beneficios para aquellos trabajadores a los que se le reconozca una incapacidad permanente total en España. Estos beneficios llegan asociados a la aprobación del Gobierno de España para reformar el artículo artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores.

Una incapacidad permanente total se reconoce a aquellos trabajadores muestran secuelas y limitaciones para el desarrollo de su profesión habitual, a causa de una lesión o enfermedad. La incapacidad permanente total se puede obtener a través del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o por la vía judicial.

Nuevos beneficios para personas con una incapacidad permanente total

Anteriormente, el reconocimiento de una incapacidad permanente total conllevaba la extinción de la relación contractual del trabajador con la empresa. Es decir, se producía un ‘despido automático’ del trabajador. En determinados casos, el trabajador podía seguir dentro de la propia empresa en otro puesto compatible con su nueva situación, aunque no era lo habitual.

Sin embargo, el pasado 22 de abril de 2025, el Senado del Gobierno de España aprobó definitivamente la eliminación del despido automático de un trabajador tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total. Se trata de un gran nuevo beneficio para aquellas personas a las que se le reconozca una incapacidad de este tipo.

Los expertos de ‘Fidelitis’ informan que «la norma no tiene carácter retroactivo, por lo que no afectará automáticamente a quienes hayan sido despedidos antes de su entrada en vigor».

Ahora, después de obtener una incapacidad permanente total, el trabajador podrá optar por alguna de las siguientes tres opciones:

Con todo ello, la empresa deberá valorar las medidas de adaptación o reubicación antes de plantear una extinción del contrato laboral del trabajador. En determinados casos, la empresa podrá alegar «carga excesiva» que impidan realizar dichas adaptaciones. Dicha «carga excesiva» tendrá que estar debidamente justificada.

Desde la Seguridad Social explican que «el texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de de la empresa».

Más beneficios de la incapacidad permanente total

El reconocimiento de una incapacidad permanente total también implica otros beneficios para el trabajador. Lo más importante es que se percibirá una pensión contributiva mensual, en 12 o 14 pagas, según el hecho causante.

Por norma general, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Si la persona beneficiaria tiene 55 años o más y está en paro, el importe es equivalente al 75% de la base reguladora.

Además, el reconocimiento de una incapacidad permanente total también genera una asimilación de discapacidad del 33% para el trabajador. Eso sí, la asimilación solamente se aplica para el ámbito laboral y para algunos beneficios fiscales.

Por ejemplo, las personas con una incapacidad permanente total tienen derecho a inscribirse en las ofertas de empleo, tanto privadas como públicas, que se dirigen a las personas con discapacidad.

Para disfrutar del resto de beneficios sociales, fiscales y económicos, la persona con incapacidad permanente total también tendrá que tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma en la que resida.

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