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La Seguridad Social explica que estos alumnos necesitan un seguro escolar obligatorio

Los alumnos a partir de un determinado curso escolar cuentan con un Seguro Escolar Obligatorio de la Seguridad Social

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RD TODODISCA
27/11/2023 04:41
Prestaciones
Seguro Escolar de la Seguridad Social

Seguro Escolar de la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock

Los profesionales de la Seguridad Social informan de la necesidad de contar con un Seguro Escolar Obligatorio en determinados cursos, de cara al curso 2023-2024. Este seguro está gestionado por la Seguridad Social y protege a los alumnos.

Desde la Seguridad Social indican que «para responder a estas y otras situaciones, los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), hasta el final del 3er ciclo universitario cuentan con un Seguro Escolar Obligatorio«.

Aunque muchas personas desconocen esta situación, el pago de la cuota del seguro se realiza de manera obligatoria en el momento de abonar el pago correspondiente a la matrícula. Esta cuota es de 2,24 euros.

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SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO

Respecto al pago de la cuota del Seguro Escolar Obligatorio, 1,12 euros los abona el estudiante en su matrícula, mientras que el resto se financia por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España.

Seguro Escolar de la Seguridad Social
Seguro Escolar de la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock

Los alumnos y familiares no tienen que realizar ningún tipo de trámites. En este sentido, es responsabilidad de los centros docentes enviar las cuotas pagadas por los estudiantes a la Seguridad Social.

De esta forma, este Seguro Escolar Obligatorio tiene gran importancia para los alumnos, ya que ofrece cobertura ante las siguientes situaciones:

  • Accidentes escolares: En este caso, se ofrece asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio.
  • Enfermedad: Se ofrece asistencia médica y farmacéutica, así como gastos de sepelio en caso de que fuese necesario. Además, también incluye cirugía general, tocología, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea.
  • Infortunio familiar: Cubre situaciones que pueden ocurrir en el hogar y que impidan al alumno continuar con sus estudios con normalidad. Por ejemplo, una ruina económica familiar, muerte del padre o la madre.

En el caso de la enfermedad, en determinadas situaciones, la Seguridad Social también puede otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia y cirugía maxilo-facial.

BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Las personas beneficiarias de las prestaciones del Seguro Escolar de la Seguridad Social son siempre los estudiantes. Eso sí, con la excepción de indemnizaciones por fallecimiento o enfermedad, ya que en ese caso recaerá en los familiares.

Con todo ello, la Seguridad Social enumera una serie de requisitos para tener derecho a las prestaciones de cobertura del Seguro Escolar:

  • Tener menos de 28 años, ser español o extranjero con residencia legal en España.
  • Estar matriculado en estudios comprendidos en el Seguro y haber abonado la cuota correspondiente.
  • También es necesario acreditar un año de Seguro.

Respecto a esta última condición, los expertos de la Seguridad Social matizan que «no se exige para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar y tocología, ni a los estudiantes que el año anterior hayan cursado 2º de ESO, educación especial o que hayan continuado sus estudios en el extranjero».

Las prestaciones relacionadas con la cobertura del Seguro Social se pueden realizar de forma online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello, es necesario contar con un certificado electrónico o registro en cl@ve.

Temas: Seguridad Social
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