La Seguridad Social tiene en cuenta de la vulnerabilidad de los menores en circunstancias de dificultades económicas. Y es que en muchas familias, la dificultad de salir de una mala situación es mayor si hay menores a cargo. Pues se trata de personas a las que hay que cuidar y mantener, al tiempo que se buscan los recursos necesarios para ello. Es por ello que la administración hace siempre un especial hincapiés, sobre todo, en los casos más extremos.
En este sentido, la Seguridad Social tiene concebida una prestación económica de 1.000 euros destinada a personas cuyos hijos nacieron después del año 2007. Es decir, personas con menores de 17 años a su cargo. Sin embargo, este no es el único requisito que se requiere para percibir la ayuda. La administración considera este dinero para familias numerosas, monoparentales o en las que alguno de los padres tiene al menos un 65 por ciento de discapacidad.
Requisitos que exige la Seguridad Social para recibir esta ayuda
La Seguridad Social tiene disponible una prestación económica para los padres que tengan a su cargo algún hijo menor de 17 años. Sin embargo, tener un hijo nacido después de 2007, no es el único requisito. Con el fin de ayudar a las familias que puedan tener más dificultades, la administración tiene otras premisas que el beneficiario debe cumplir. Entre ellas, podemos distinguir las siguientes:
- Tener al menos un hijo nacido después del año 2007.
- Ser familia numerosa, monoparental, o que alguno de los padres tenga al menos un 65 por ciento de discapacidad.
- Residir legalmente en España.
- No superar los límites de rentas anuales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Cabe señalar, que si ambos padres conviven, la Seguridad Social sumará los ingresos de ambos para determinar si pueden beneficiarse de la ayuda.
Cabe señalar que cuando se establece que la ayuda está destinada a los hijos nacidos después de 2007, la normativa establece que se refiere a hijos nacidos con las condiciones que establece el artículo 30 del Código Civil, es decir, hijo nacido con con vida y desprendido completamente del seno materno. Esta prestación económica está concebida con el objeto de brindar un apoyo económico directo y puntual, a las familias que tienen una situación determinada. Es por ello la existencia de los requisitos anteriormente señalados.
Por otra parte, la normativa establecida por la Seguridad Social establece en base a dichos requisitos, las siguientes consideraciones:
- Se entiende por familia numerosa lo establecido en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección de familia numerosa.
- Se entiende por familia monoparental, cuando es un solo progenitor el que convive y sustenta al hijo, sea este adoptado o no.
- Que la discapacidad debe ser al menos igual o superior al 65 por ciento.
Así puedes solicitar la prestación
Si estás interesado en esta ayuda de la Seguridad Social, una vez conocidos los requisitos, debes comprobar que los cumples por completo. Además, debes reunir documentación que la administración te va a solicitar como es el DNI del progenitor o progenitores, certificado de nacimiento justificantes de ingresos, y documentos que acrediten situaciones concretas como el certificado de discapacidad o el libro de familia.
Una vez reúnas todo lo necesario, accede a la sede electrónica de la Seguridad Social, acude al apartado de «Familias» y clica en «Prestaciones por nacimiento o adopción». Ahí encontrará el formulario que debes cumplimentar, y subirlo juntos a los documentos requeridos, que deberás tener en formato digital. Una vez revisado que todo está correcto, envía la solicitud. Si todo ha ido bien, recibirás un acuse de recibo de la Seguridad Social.
Una vez la Seguridad Social revise tu formulario y los documentos adjuntados, si te aprueba la ayuda, recibirás la notificación y los 1.000 euros en un pago único en tu cuenta bancaria. Por el contrario, si la te deniegan la solicitud, la administración te comunicará tanto la negativa como los motivos.