El Ingreso Mínimo Vital (IMV), es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Así lo establecen desde el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones.
Desde la página web de la institución aseguran que este, se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social. De este modo, garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Por tanto, persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias. Pero, ¿Cómo puede una persona acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV)? En la web del ministerio, está disponible el formulario de solicitud para acceder a esta prestación.
Para completarlo, solo necesitarás aportar tus datos personales, facilitar un correo electrónico, una foto actual y adjuntar foto del DNI para verificar tu identidad. Tras ello, este organismo puede solicitarte otro tipo de documentos acreditativos. Todo ello, con el fin de asegurarse que conceden esta ayuda quien realmente lo necesita.
¿Se puede adelantar el cobro del Ingreso Mínimo Vital?
La primera pregunta que nos surge es conocer la fecha en que debe cobrarse el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Según informan desde la Seguridad Social, «el derecho a cobrar la prestación del Ingreso Mínimo Vital nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la prestación de la solicitud«. Esto significa, que el beneficiario debería recibir la prestación el día 1 del mes siguiente a solicitarlo.

Pero, ¿Se puede adelantar el cobro del Ingreso Mínimo Vital? Lo cierto es que sí. El motivo es que esto depende de las diferentes entidades bancarias. Es decir, cada banco tiene el poder de decidir si adelanta o retrasa el pago. De hecho, estas son las entidades bancarias que de forma habitual, adelantan el pago de esta prestación:
- CaixaBank: entre el 30 y el 31.
- Banco Santander: el 31.
- BBVA: el 30.
- Ibercaja: el 30.
- Unicaja: el 29.
- Abanca: entre el 23 y el 25.
- EVO Banco: el 31.
- Openbank: el 31.
- Banco Sabadell: entre el 23 y el 25.
- ING: el 31.
- Kutxabank: entre el 30 y el 31.
- Cajamar: el 30.
Requisitos para acceder a esta prestación
De forma general, son tres los requisitos que deben cumplirse para acceder al Ingreso Mínimo Vital. En primer lugar, tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año. Cierto es, que existen excepciones. Estos son: los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género.
Además, el solicitante debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Esto se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas. El objetivo de este requisito es que la prestación llegue a quien realmente lo necesite.
Finalmente, es imprescindible que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses. Cuando hablamos de ‘unidad de convivencia’, nos referimos a todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas. Esto puede ser por matrimonio, pareja de hecho, etc.