¿Se puede aceptar solo una parte de la herencia?

El ordenamiento jurídico español permite varias posibilidades mediante las que aceptar una parte de la herencia

Existen fórmulas para aceptar solo una parte de una herencia

La herencia de una persona está formada por todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con su muerte. Esto significa, que la masa hereditaria está formada tanto por el activo como por el pasivo. Por tanto, puede incluir bienes muebles e inmuebles, cualquier derecho de crédito, deudas fiscales, préstamos, etc.

¿Se puede aceptar solo una parte? El ordenamiento jurídico español no permite aceptar el activo de la herencia y renunciar al pasivo. Tampoco permite aceptar un grupo de bienes y rechazar otro. Por tanto, o se acepta la totalidad de la herencia, o se rechaza. Sin embargo, existen varias opciones intermedias por las que el heredero se puede decantar.

Cuando no está claro cuál es el pasivo y el activo de una herencia, el ordenamiento jurídico permite al heredero utilizar la institución de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. De este modo, el heredero no queda obligado a pagar las deudas que sobrepasen el valor de los bienes de la herencia.

Esto quiere decir, que la aceptación de la herencia no afectará al patrimonio del heredero, pues este abonará deudas mientras exista activo en la masa hereditaria. Si una vez pagadas todas las deudas sigue quedando patrimonio, será para los herederos. Sin embargo, si se acaba el patrimonio sin que se abonen todas las deudas, no tendría que abonar la restantes.

Aceptación y adjudicación parcial de la herencia

Lo que sí permite el ordenamiento jurídico español es que pueda realizarse una aceptación y adjudicación parcial de la herencia. Esto no quiere decir que se acepten unos bienes y se rechacen otros. Tampoco que se acepten los bienes y se rechacen las deudas. Simplemente y de modo parcial, se aceptan y adjudican un grupo de bienes de la herencia.

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Así puedes aceptar solo parte de una herencia

Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta acción solo podrá llevarse a cabo si se trata de un acto unánime entre todos los herederos. Esto está fundamentado en en el principio de autonomía de la voluntad de las partes consagrado en el artículo 1255 del Código Civil. Por el contrario, si no existiera acuerdo, no podría hacerse y habría que proceder a la aceptación y adjudicación total de la herencia.

¿Cuándo es efectiva esta opción?

La aceptación y adjudicación parcial de una herencia es frecuente y puede ser muy efectiva en determinados casos. Uno de ellos, es cuando en la masa hereditaria coexisten bienes privativos y bienes gananciales, y los herederos pretenden vender algún bien para tener liquidez en la herencia y poder afrontar otra serie de pagos.

En esta situación, una opción es que de mutuo acuerdo, acudan todos al notario, procedan a realizar una aceptación y adjudicación parcial de la herencia en cuanto al bien o bienes concretos que les permita proceder a su venta. Al tratarse de bienes privativos no es necesario proceder previamente a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Con posterioridad y una vez clarificado todo el activo y pasivo de la herencia, pueden acudir de nuevo al notario, liquidar la sociedad de gananciales y realizar una escritura de adición de herencia. En esta se incluirán el resto de los bienes, derechos y obligaciones del causante.

La escritura de adición de herencia, también se realiza en determinadas ocasiones en las que, una vez que se ha procedido a la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, aparece un bien o una obligación desconocido al momento de la firma. Una vez conocida, todos los herederos pueden acudir al notario y proceder a adicionar esté bien a la herencia del causante.

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