La Federación Española de Ortesistas y Protesistas (FEDOP) ha lanzado un comunicado alertando del riesgo que tiene el uso de productos ortopédicos de segunda mano sin la adaptación adecuada. En este sentido, ha señalado que cada vez son más habitual aparición de plataformas digitales y organizaciones que ofrecen productos ortopédicos de segunda mano y que muchas personas con discapacidad desconocer los problemas que ello puede tener.
Por tal motivo, desde FEDOP creen conveniente advertir que cuando no se realiza la correspondiente adaptación individualizada de los productos ortopédicos que la requieren, como sillas de ruedas u ortesis, se puede ocasionar al usuario daños físicos sobrevenidos, agravando de esta forma su estado de su salud con lesiones, dolores o molestias que no padecían hasta ese momento.
Si bien FEDOP entiende que es loable el objetivo de este tipo de iniciativas que pretenden fomentar la accesibilidad y la sostenibilidad de los recursos sanitarios, es aún más necesario concienciar sobre la responsabilidad que supone ofrecer este tipo de servicios a personas que necesitan productos ortopédicos para recuperar su salud o facilitar su autonomía y movilidad, ya que conlleva una serie de riesgos significativos para su salud y su bienestar.
Respaldo de la SERMEF
Para la Federación es importante recordar que la prescripción de este tipo de productos sanitarios la realiza un facultativo de forma personalizada y adaptada a la funcionalidad y las circunstancias vitales de cada paciente.
Esta preocupación es compartida por la Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física (SERMEF). La Dra. Helena Bascuñana, su presidenta, considera que «el uso de productos ortopédicos de segunda mano sin una correcta adaptación personalizada es desaconsejable para salud de los pacientes. Cada persona tiene unas características físicas y funcionales específicas que deben ser evaluadas por profesionales especializados en rehabilitación para asegurar que el producto ortopédico se ajusta adecuadamente a sus necesidades. De lo contrario, el uso de estos dispositivos sin supervisión puede derivar en lesiones adicionales, empeoramiento de las condiciones existentes o creando nuevos problemas.
Además, Bascuñana subraya que «en la SERMEF siempre hacemos hincapié en la importancia de que estos productos sean prescritos por un médico rehabilitador, que es el único especialista médico cuya formación incluye precisamente la prescripción ortopédica. Es por esto que el médico rehabilitador hace una prescripción totalmente personalizada centrada en las necesidades específicas del paciente, y este producto ortoprotésico debe ser dispensado y adaptado por un técnico ortopédico, ya que, por ejemplo, un error en la altura de un reposapiés o en la colocación de una ortesis puede provocar problemas serios como úlceras por presión o empeorar alteraciones posturales. Es fundamental que los pacientes comprendan que no se trata de un simple producto, sino de un recurso sanitario prescrito por un médico que es clave para su proceso de rehabilitación y bienestar a corto, medio y largo plazo.»
Importancia de la adaptación para las personas con discapacidad
Para Javier Font, presidente de FAMMA Cocemfe y de la Fundación 360 para la Autonomía Personal, “una persona que tiene una discapacidad sabe la importancia de una buena adaptación, por ejemplo, hay una altura determinada del reposapiés para que el fémur tenga el ángulo correcto, ya que si no está bien ajustado puede hacer daño y acabar provocando escaras. Si no se tiene experiencia, se conoce cuando ya es tarde. Siempre recomendamos que se vaya a una ortopedia con un técnico cualificado para que puedan asesorar y hacer la adaptación necesaria para que la persona pueda estar bien atendida y no tenga un problema mayor. No es lo mismo comprar una muleta puntual que una silla de ruedas para un uso prolongado en el tiempo o definitivo.”
Usuarios desprotegidos
Cabe recordar además que los productos ortoprotésicos tienen consideración de productos sanitarios y están amparados por el Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. Esta ley obliga a la ortopedia a contar con un registro de venta de cada producto, y en caso de existir una alerta sanitaria por parte de la Agencia Española del Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), los usuarios reciben una comunicación de la ortopedia que les advierte del problema y, por tanto, les protege.
Este registro es clave para la trazabilidad de los productos que se ponen en el mercado y se dispensan al usuario, ya que se puede conocer en todo momento a qué paciente va destinado, las condiciones del mismo, si surgen o no incidentes, la retirada si es defectuoso, etc. De hecho, el Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios obliga a las ortopedias y fabricantes de productos de ortopedia a notificar telemáticamente a la AEMPS cualquier problema que haya tenido lugar con un producto sanitario que pueda tener consecuencias graves para la salud. Se trata de casos, por ejemplo, que pueden conllevar el cese de utilización de determinados productos, como los andadores por defectos de fabricación en alguna de sus piezas.
Todas estas especificaciones que establece el mencionado Real Decreto no se aplican a estos productos de segunda mano, por lo que no pueden cumplir con los sistemas de protección establecidos legalmente. Además, es importante señalar que los productos de segunda mano carecen de la garantía que ofrecen la ortopedias, lo que deja al usuario sin protección en caso de que el producto tenga fallos y no pueda cumplir su función correctamente