Una incapacidad permanente total es un grado de incapacidad que inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, aunque es compatible con el desempeño de otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que originaron la situación de incapacidad permanente.
Recientemente, el Gobierno de España ha eliminado el despido automático por reconocimiento de una incapacidad permanente. Es decir, en la actualidad, el trabajador puede continuar en la empresa con una adaptación de su puesto de trabajo tras obtener una incapacidad permanente total.
Requisitos para trabajar como autónomo con una incapacidad permanente total
Un trabajador que tenga reconocida una incapacidad permanente total puede compatibilizar el cobro de su pensión con el desarrollo de una actividad laboral como autónomo. Para ello, en 2025, es necesario cumplir con los siguientes requisitos básicos:
- Darse de alta como trabajador por cuenta propia en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
- La actividad por cuenta propia debe ser compatible con las limitaciones que han originado la situación de incapacidad permanente total.
- Comunicación a la Seguridad Social: Es recomendable que el ciudadano informe a la Seguridad Social sobre su intención de iniciar una nueva actividad laboral como trabajador autónomo.
Existen numerosos casos de trabajadores que tienen reconocida una incapacidad permanente total y pueden iniciar una actividad compatible como trabajador autónomo. Por ejemplo, un carpintero con incapacidad permanente total que puede trabajar como asesor en una tienda de bricolaje.
El reconocimiento de una incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Si la persona beneficiaria se encuentra en paro y tiene 55 años o más, el importe será equivalente al 75% de la base reguladora.
Obligaciones que debe cumplir el trabajador autónomo
En definitiva, un ciudadano en España puede compatibilizar el desarrollo de una actividad laboral como trabajador autónomo con la percepción de una pensión de incapacidad permanente total. Así, la Seguridad Social no establece ningún límite de ingresos en relación a dicha compatibilidad.
No obstante, el trabajador autónomo que cobra una incapacidad permanente total debe cumplir con las siguientes obligaciones determinadas por parte de la Seguridad Social:
- Cotización a la Seguridad Social: El trabajador autónomo deberá pagar una cuota mensual de cotización a la Seguridad Social en función de sus ingresos netos mensuales. Si es la primera vez de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), el trabajador podrá disfrutar de la cuota de Tarifa Plana.
- Declaración de ingresos: El trabajador autónomo tiene la obligación de declarar los ingresos obtenidos en relación a la nueva actividad laboral y cumplir con las pertinentes obligaciones fiscales. Es decir, presentar las declaraciones trimestrales de IVA y la declaración anual del IRPF.
Al respecto, los profesionales de ‘Fidelitis’ señalan que «es importante recordar que la pensión por incapacidad permanente total es compatible con los ingresos obtenidos por la nueva actividad laboral, siempre que ésta sea distinta a la profesión habitual que causó la incapacidad. Sin embargo, el total de los ingresos debe ser comunicado a la Seguridad Social para evitar posibles revisiones o sanciones».
Además de todo lo expuesto anteriormente, los trabajadores autónomos que tengan reconocida una incapacidad permanente total tienen la posibilidad de acceder a posibles subvenciones y ayudas para el emprendimiento y adaptación de su negocio a su condición de salud.