El subsidio extraordinario por desempleo que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es una de las ayudas que reciben miles y miles de personas en España hoy día. Para poder conseguirla, deberás cumplir una serie de requisitos que te permitirán optar a esta prestación que se ofrece cuando se agota el subsidio por desempleo.
Previamente, la persona que quiera el subsidio deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
El SEPE explica que el subsidio extraordinario por desempleo está regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
A él podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las dos siguientes situaciones:
- Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
- Personas que sean paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA o RAI, y estén inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018.
Los requisitos generales para poder solicitar el subsidio extraordinario por desempleo
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) señala que esta prestación podrán recibirla quienes cumplan los dos anteriores apartados, pero además hay unos requisitos generales necesarios.

- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
Requisitos específicos del colectivo que ha agotado el subsidio extraordinario por desempleo
Por último, el SEPE subraya que no se encuentran incluidas las personas que hayan extinguido por agotamiento las prestaciones siguientes:
- El subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años por haber alcanzado la edad que les permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.
- El subsidio por desempleo o la renta agraria, en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.
- Los programas de renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.
Si crees que tienes todos los requisitos, unidos a lo que podrás encontrar en la página web del SEPE, ya podrás solicitar el subsidio extraordinario por desempleo.