El Gobierno de España se encarga de regular cada año las cuantías de las pensiones contributivas de incapacidad permanente. Así, este año 2024, el importe de estas pensiones se ha revalorizado en un 3,8%, en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) interanual del año anterior.
Además, el Ejecutivo Central también ha acordado un aumento adicional para las pensiones mínimas contributivas de incapacidad permanente. En este caso, hablamos de una revalorización del 6,9% con respecto a las cuantías del año anterior.
Incremento en la incapacidad permanente
La pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión que trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.

Así, la cuantía de una pensión de incapacidad permanente depende de varios factores. Entre los factores más determinantes encontramos el grado de invalidez reconocido y la base reguladora del trabajador antes del hecho causante. Y es que una incapacidad permanente puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.
En el caso de la incapacidad permanente total, conlleva la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Esto se debe a que dicho grado de invalidez inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero la pensión es compatible con ingresos procedentes de actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen a la concesión de la incapacidad total.
Así, existe la posibilidad de cobrar un 20% más en el caso de personas beneficiarias de una incapacidad permanente total. Ocurre cuando el trabajador se encuentra en paro y tiene 55 años o más, conociéndose esta situación como incapacidad permanente total cualificada. En este tipo de casos, el importe de la pensión pasa a ser equivalente al 75% de la base reguladora.
Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total cualificada no es compatible con el desarrollo de una actividad laboral. Es decir, si el ciudadano volviese a trabajar, la cuantía de la pensión pasaría nuevamente a ser equivalente al 55% de la base reguladora.
Otras cuantías de incapacidad permanente
Por otra parte, el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta conlleva la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora. En este caso, se considera que el trabajador presenta dolencias que le inhabilitan para cualquier profesión y oficio.
Finalmente, encontramos la incapacidad permanente de Gran Invalidez, que implica la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora, más un complemento no inferior al 45%. Dicho complemento se percibe en este caso porque se considera que el trabajador necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.
También encontramos la incapacidad permanente parcial. Sin embargo, en este caso no se cobra una pensión, sino una indemnización económica de pago único. Tal y como indican desde la Seguridad Social, el importe de la indemnización es «de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal».
Únicamente en el caso de la incapacidad permanente total se puede optar a cobrar un 20% más cuando el trabajador se encuentra en paro y tiene una edad de 55 años o más. Así se recoge en la correspondiente normativa de la Seguridad Social.