Desde el 1 de junio de 2023 es posible solicitar en España una baja laboral por incapacidad temporal debido a menstruaciones dolorosas. Se trata de una de las nuevas situaciones de incapacidad temporal contempladas por la Seguridad Social para las mujeres trabajadores.
Además de esta situación, también se incluye la baja laboral por interrupción del embarazo (sea voluntario o no) y por el periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto.
Estas tres nuevas situaciones de incapacidad temporal se integran como situaciones de contingencias comunes para acceder a la baja laboral en el trabajo.
INCAPACIDAD TEMPORAL POR MENSTRUACIÓN DOLOROSA
Desde la entrada en vigor de esta nueva medida, casi un millar de mujeres en España han solicitado la baja laboral por incapacidad temporal debido a una menstruación dolorosa.
Esta nueva situación de incapacidad temporal se adoptó en el marco de la reforma de la ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción del Embarazo.
Desde el Gobierno de España explican que se está registrando un aumento progresivo de las solicitudes de bajas por menstruación dolorosa. Sin embargo, no se trata de una avalancha de bajas laborales «como se llegó a decir».
Muchas voces criticaron la puesta en marcha de esta nueva normativa. En este sentido, entendían que podría significar una estigmatización para la mujer en el ámbito laboral. Es decir, que podría suponer un perjuicio para la mujer trabajadora.
Con tan sólo seis meses desde su entrada en vigor, ya han sido casi un millar de mujeres las que han solicitado la baja laboral de incapacidad temporal por menstruación dolorosa. Así, es necesario esperar un poco más para ver el impacto real de la medida en el ámbito laboral.
REQUISITOS DE LA NUEVA BAJA LABORAL
La nueva norma, en relación a la baja laboral de incapacidad temporal por menstruación dolorosa, no establece requisitos específicos para solicitar la misma.
No obstante, un médico de cabecera debe constatar que, efectivamente, la mujer sufre una menstruación incapacitante secundaria. Es fundamental que el médico de cabecera constate la situación de incapacidad temporal, al igual que ocurre con cualquier enfermedad común.
Del mismo modo, la normativa tampoco recoge la cuantía específica a percibir por la prestación económica de incapacidad temporal. Si bien, se establece una cuantía del 60% de la base reguladora de la trabajadora desde el día 1 al 20 de baja laboral. A partir del día 21 de baja laboral, la prestación pasa a ser del 75% de la base reguladora.
Así, en los casos de menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo, la prestación se abona mientras la persona beneficiaria se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal. En cualquier caso, la normativa tampoco determina un número de días concreto.
Cuando se trata de una incapacidad temporal por menstruación dolorosa, el pago de la prestación corre a cargo de la Seguridad Social desde el día de baja hasta el día de alta para la reincorporación a su puesto de trabajo.
Por su parte, desde el Gobierno de España aclaran que «en los otros dos supuestos, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja».