El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene habilitada como una de sus ayudas fundamentales la prestación por desempleo para mayores de 52 años. En ella, el Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España asiste económicamente a las personas que, pasada esa edad, no tengan trabajo y hayan agotado su paro protegido por ley.
Por este motivo, hay que saber que el subsidio por desempleo para mayores de 52 años se modificó en 2019, rebajando la diferencia de edad en tres años y modificando otros asuntos elementales.
En la página web del propio SEPE se establece cuáles son los requisitos, así como la duración, la cuantía, la documentación necesaria y la forma de tramitarlo.
Pero en este artículo vamos a repasar concretamente esos requisitos de una prestación que directamente incide al bolsillo de un buen porcentaje de la población.
¿Qué requisitos pide el SEPE para obtener la prestación por desempleo para mayores de 52 años?
Es clave estar en una situación de desempleo, y quienes sean fijos discontinuos no podrán acceder a esta prestación cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo.
Debemos tener 52 años o más cuando se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en uno de estos supuestos:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo
- Ser emigrante que ha vuelto a España tras haber trabajado al menos un año en los últimos seis desde que salió a países de la Unión Europea
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- También, ser persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de una mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total.
- Estar desempleado y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
¿Debo estar inscrito como demandante de empleo para obtener la prestación por más de 52 años?
Debemos estar inscritos durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que se percibe anteriormente, o desde que somos demandante de empleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) fija que debemos cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud del subsidio.
Debemos carecer de rentas propias de cualquier naturaleza. Sus cómputos deben ser superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
De esa misma cifra, hay que reseñar que hay que excluir la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Así lo fija el SEPE en los requisitos que incluye en su página web.
Por último, debemos acreditar que en la fecha del hecho causante y en la solicitud del subsidio se reúnen todos los requisitos, salvo la edad.