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Requisitos para pensiones por incapacidad permanente absoluta

Para acceder a una pensión del tipo incapacidad permanente absoluta, la Seguridad Social solicita una serie de requerimientos

RD Tododisca RD Tododisca
07/01/2021 07:15 - Actualizado 30/05/2025 22:13
Prestaciones
pensiones incapacidad permanente absoluta

Persona en silla de ruedas

Durante este año 2021, todas las pensiones del sistema español se verán afectadas por ciertas modificaciones, recogidas en los Presupuestos Generales del Estado; y aprobados en el mes de diciembre de 2020 en el Congreso de los Diputados. Entre las medidas más importantes, destaca la subida media de la pensión en un 0,9%, aunque algunas mínimas podrían alcanzar el 1,8%, dependiendo de las ayudas y prestaciones en cuestión.

Así, entre ellas se encuentran las pensiones por incapacidad permanente absoluta. Este tipo de pensiones están destinadas a las personas que demuestran que no pueden realizar ningún tipo de empleo. Es decir, esta prestación inhabilita a la persona para desempeñar cualquier tipo de trabajo, profesión u oficio.

En este sentido, desde Tododisca vamos a explicar detalladamente los requisitos que necesita cumplir una persona para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente absoluta. Requisitos fijados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración. 

¿Qué requisitos necesito optar a pensiones por incapacidad permanente absoluta?

El primer requisito exigido por la Seguridad Social es no tener la edad fijada en el apartado 1a) del artículo 205 de la LGSS en la fecha del acontecimiento causante. Así como no contar con los requisitos solicitados para acceder a una pensión de jubilación contributiva por parte del sistema español de pensiones; siempre y cuando la incapacidad venga derivada de contingencias comunes.

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Persona en silla de ruedas
Persona en silla de ruedas

Otro aspecto fundamental requerido por el Sistema de la Seguridad Social para este tipo de pensiones es que la persona en cuestión esté afiliado y en situación de alta; o en su defecto en situación asimilada de alta. Aunque también puede encontrarse en situación de no alta.

Según recoge la normativa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración, si la incapacidad viene derivada de un accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador será tenido en cuenta como pleno derecho de afiliado y en alta. Incluso si el empresario ha incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones desde su posición. También se considera situación de alta especial el cierre patronal o huelga legal.

Periodo de cotización previo

En este apartado necesitamos detenernos un poco más de tiempo. Y es que la Seguridad Social solicita al demandante tener cubierto un periodo previo de cotización; en caso de que la incapacidad permanente absoluta venga derivada de enfermedad común.

Del mismo modo, piden un periodo de cotización anterior si la incapacidad permanente se ha producido a causa de un accidente no laboral y el demandante en cuestión no se encuentra en situación de alta o en situación asimilada de alta.

Requisitos importantes sobre las pensiones por incapacidad permanente absoluta

Si la incapacidad deriva de una enfermedad común y el usuario se encontraba en situación de alta asimilada, la Seguridad Social exige para los menores de 31 años:

  • Periodo genérico de cotización: Éste supone la tercera parte del tiempo desarrollado entre la fecha en la que el usuario cumplió 16 años y el hecho causante.

Si la incapacidad deriva de una enfermedad común y el usuario se encontraba en situación de alta asimilada, la Seguridad Social exige para las personas de 31 años o más:

  • Periodo genérico de cotización: Éste corresponde a un cuarto de tiempo transcurrido entre la fecha en la que el usuario cumplió 20 años de edad y el hecho causante. Con un mínimo, en cualquier caso, de 5 años.
  • Periodo especifico de cotización: Un quinto del periodo de cotización solicitado debe estar comprendido entre:
  1. Los 10 años inmediatamente previos al hecho causante
  2. Los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar; si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Por último, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración establece que los trabajadores con contratos a tiempo parcial deben acreditar el periodo de cotización exigido; a partir del 04-08-2013, atendiendo a las reglas establecidas en el Real Decreto ley 11/2013, de 2 de agosto

Requisitos para pensiones por incapacidad permanente absoluta
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