Las ayudas a la situación de dependencia personal o dependencia funcional son unas de las demandadas por las personas mayores o con discapacidad. En la Comunidad de Madrid, el el órgano que se encarga de la gestión es la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, que dirige Maria Concepción Dancausa Treviño
Eso si para que se reconozca la situación de dependencia la persona deberá de cumplir una serie de requisitos. Y es que el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) no es un proceso sencillo.
Aunque parezca una ayuda nacional, que depende del Gobierno de España, los órganos gestores son las Comunidades Autónomas y las Direcciones Territoriales del Imserso.
¿Qué es la dependencia?
La Comunidad de Madrid define la dependencia como «es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria».
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes.
Requisitos para obtener la situación de dependencia en Madrid
En otros artículos ya hemos hablado de cómo solicitar la situación de dependencia en Madrid; o de cuales son las ayudas económicas en dicha comunidad.
Desde la web de la Comunidad de Madrid destacan que para ser reconocido en situación de dependencia y acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia es preciso:
- Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- Residir legalmente en territorio español. Además, haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados). Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
- Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero; así como en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las leyes del Menor.
Para más información puedes visitar la guía a la dependencia de la Comunidad de Madrid.