Desde el pasado 1 de junio de 2023, las mujeres ya pueden acogerse a la baja laboral por menstruación incapacitante secundaria. Es decir, las mujeres trabajadoras adquieren el derecho a la incapacidad temporal por menstruación dolorosa. Esta medida se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Además de la incapacidad temporal por menstruación incapacitante, también entran en vigor dos nuevas situaciones de baja laboral: Por interrupción del embarazo, sea voluntario o no, y a partir del primer día de la semana 39 de gestación hasta el momento del parto.
En concreto, el nuevo texto legal recoge tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes, con la finalidad de conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres. Desde la Seguridad Social argumentan que «el objetivo es ofrecer una regulación adecuada a estas situaciones con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral».
Requisitos de la baja laboral por menstruación
Hay que dejar claro que la nueva normativa no establece requisitos específicos para solicitar la incapacidad temporal por menstruación incapacitante. Sin embargo, es necesario que el médico de cabecera certifique dicho cuadro clínico.
Con la entrada en vigor de la nueva ley, la actual ministra de Igualdad, Irene Montero, ha ofrecido algunas de las claves sobre la baja laboral de las mujeres por menstruación dolorosa: «Desde hoy ya tienes derecho a la baja laboral por menstruaciones dolorosas, por interrupción voluntaria del embarazo y para las últimas semanas de gestación que aprobamos con la nueva Ley del Aborto, Salud Sexual y Reproductiva y Educación Sexual«.
Irene Montero manifiesta que si la mujer trabajadora necesita solicitar la baja por alguna de las nuevas situaciones de incapacidad temporal, solamente es necesario que la mujer en cuestión se ponga en contacto con su médico de cabecera.
Uno de los aspectos importantes que matiza la ministra de Igualdad es que «para poder acceder a todos estos nuevos derechos, no necesitas haber cotizado antes a la Seguridad Social».
Nuevas situaciones de incapacidad temporal
Estas nuevas situaciones de incapacidad temporal presentan unas características particulares. En primer lugar, la baja laboral por estos nuevos casos serán remuneradas desde el primer día.
👉Si necesitas solicitar alguna de estas bajas, solo tienes que ponerte en contacto cuanto antes con tu médica o médico de cabecera.
👉Para poder acceder a todos estos nuevos derechos, no necesitas haber cotizado antes.
— Irene Montero (@IreneMontero) June 1, 2023
Además, están remuneradas directamente por parte de la Seguridad Social, con el objetivo de evitar una posible discriminación en caso de que el pago fuese responsabilidad de las empresas.
Respecto a la duración de la baja por menstruación dolorosa, la normativa no establece un límite máximo de días. Si bien, se estima que la duración máxima puede ser de unos 13 días.
En cuanto al reconocimiento de la incapacidad temporal por menstruación dolorosa, la mujer trabajadora deberá presentar el historial médico a su médico de cabecera para que éste pueda determinar si existe una incapacidad para tener derecho a la baja laboral.
Los médicos de cabecera también tienen potestad para, en determinados casos, reconocer un permiso con una validez anual. Dicho permiso tendrá que renovarse antes del último día de cada año.
Como conclusión, Irene Montero celebra la puesta en marcha de la nueva legislación: «la salud, los cuerpos y el tiempo de las mujeres importan. Se acabó invisibilizar la regla, trabajar empastillada, morir de dolor fingiendo que no pasa nada. Tener tiempo para cuidarte es ahora importante».