Una pensión de incapacidad permanente puede ser fruto de una enfermedad o accidente de trabajo. Si bien, para acceder a este tipo de prestaciones es necesario superar un tribunal médico y que sea la Seguridad Social quién otorgue el derecho a percibir la pensión.
El accidente laboral o accidente de trabajo, es una de las contingencias profesionales establecidas en la Seguridad Social y que pueden derivar en la percepción de una pensión de incapacidad permanente.
Cuando las lesiones se producen mientras el trabajador está desarrollando una actividad laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede otorgar el derecho de la incapacidad permanente.
Del mismo modo, si una persona sufre un accidente en el trayecto hacia el trabajo, también es considerado accidenta laboral. Por tanto susceptible de ser válido para acceder a la pensión de incapacidad permanente en España. En estos casos, se denomina accidente de trabajo ‘in itinere’.
También se puede dar el caso de que a contingencia se haya producido en un accidente laboral fuera de lugar de trabajo pero por encargo de la empresa. Aquí también es posible acceder a este tipo de prestación.
Un aspecto importante es que la incapacidad permanente por accidente de trabajo cuenta con unas ventajas de cotización que la enfermedad común no tiene. Además, la cuantía de dicha pensión no saldrá del Instituto Nacional de la Seguridad Social, si no de la mutua de la empresa.
Requisitos para incapacidad permanente por accidente de trabajo
El artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social establece que para acceder a una pensión de incapacidad permanente por accidente de trabajo no es necesario un tiempo mínimo de cotización anterior.
«Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en los apartados 2 y 3 de este artículo, salvo que aquella sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización», establece dicho artículo.
Si bien, para que se establezca una incapacidad permanente por accidente laboral; es necesario que el trabajador se encuentra en situación de alta o asimilada de alta en el momento de la contingencia.
Además, hay que tener en cuenta que si el trabajador se encuentra realizando una actividad laboral y no ha sido dado de alta por error u omisión, ese requisito se da por cumplido.
La empresa en un accidente laboral
Según explican los compañeros de ‘CampmanyAbogados’, especialistas en derecho laboral, la empresa tiene que hacer frente a una serie de responsabilidades cuando un accidente de trabajo de lugar a una incapacidad permanente. Pero siempre en los siguientes supuestos:
- Cuando el accidente laboral es consecuencia de una negligencia empresarial.
- Cuando la empresa no ha tomado las medidas necesarias para garantizar la seguridad del empleado.
- La empresa no ha dado de alta correctamente al trabajador en la Seguridad Social.
En caso de que ocurra alguna de estas situaciones, el trabajador tendrá derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente por parte de la mutua. Pero también podrá reclamar a la empresa un recargo de prestaciones, que podría aumentar la cuantía de la pensión a cargo del empresario.
Del mismo modo, el trabajador afectado también tiene el derecho a reclamar daños y perjuicios a la empresa, tanto por la vía civil como judicial.