El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite darse de alta como trabajador autónomo y seguir cobrando la prestación contributiva por desempleo, en caso de que el ciudadano estuviese percibiendo dicha prestación.
Es decir, supongamos el caso de un trabajador por cuenta ajena que ha sido despedido por su empresa y está cobrando la prestación contributiva por desempleo correspondiente. Así, durante el periodo que está cobrando la prestación, desea iniciar una actividad como trabajador autónomo.
Siempre que se cumpla con una serie de requisitos, estos trabajadores podrán seguir cobrando la prestación contributiva por desempleo y comenzar una actividad como trabajador autónomo. Se trata de una medida del SEPE que tiene como objetivo impulsar el empleo entre los ciudadanos.
Trabajo autónomo y cobrar el paro
En concreto, consiste en la capitalización de la prestación contributiva por desempleo cuando se tenga la intención de realizar una actividad económica en algunas de las situaciones contempladas por la Seguridad Social.
Así, puede ser constituyendo una cooperativa o que el trabajador se incorpore a una cooperativa ya constituída. También se permite en caso de constituir una sociedad laboral como persona socia trabajadora o como persona trabajadora autónoma.
Igualmente, la Seguridad Social también permite esta capitalización de la prestación contributiva por desempleo al desarrollar una actividad como trabajador autónomo en cualquier régimen de la Seguridad Social.
Al respecto, desde el SEPE indican que «si estás cobrando prestaciones por desempleo e inicias una actividad como autónomo o autónoma o por cuenta propia, en general se interrumpe el abono de la prestación, pero dependerá del tiempo que dure la actividad».
Compatibilidad permitida por el SEPE
La Seguridad Social permite compatibilizar durante 270 días como máximo el cobro de la prestación contributiva por desempleo y el alta como trabajador autónomo mientras se realiza otra actividad laboral.
? ¿Te has dado de alta como autónomo y quieres mantener tu prestación por desempleo?
? Puedes durante un máximo de 270 días siempre que solicites la compatibilidad en el plazo de 15 días.
? Requisitos ? https://t.co/KuVseBtJUx
? Solicita AQUÍ ? https://t.co/1pjiyeeBGD pic.twitter.com/T8Fln8FPdf— SEPE (@empleo_SEPE) February 26, 2024
Eso sí, es imprescindible que el trabajador solicite la compatibilidad en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de inicio de alta como trabajador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA (RETA).
Si una persona cumple con los requisitos oportunos y solicita la compatibilidad de la actividad como trabajador autónomo, la prestación contributiva por desempleo tendrá una cuantía del 100% de lo que le corresponda. A ello habrá que sumar el descuento del IRPF.
Así, desde el SEPE informan que «la compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia cesará por la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial».
Las personas interesadas pueden solicitar la compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo y el alta como autónomo a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
En este sentido, el SEPE ha habilitado un apartado específico para ello en su Sede Electrónica. De esta forma, el usuario debe seleccionar la opción ‘presolicitud de prestación individual’. Posteriormente, tendrá que marcar el destacado ‘prestación contributiva’ y seleccionar el subtrámite ‘compatibilización trabajo por cuenta propia’.
Siguiendo los pasos indicados por el SEPE, el ciudadano podrá solicitar la compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo y el alta como trabajador autónomo.