La Seguridad Social ofrece a los ciudadanos que cumplan los requisitos la posibilidad de cobrar la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Así, la duración de esta prestación es equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten.
Está dirigida a las personas por el nacimiento de un hijo o hija, además de por adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar para menores de 6 años de edad.
Desde la Seguridad Social explican que «la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en una prestación equivalente al 100% de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera».
Cotización exigida por la Seguridad Social
La prestación por nacimiento y cuidado del menor está considerada como una situación protegida por los periodos de descanso y permiso que se disfrutan por el nacimiento de un hijo, adopción y acogimiento familiar.
Entre los requisitos exigidos por la Seguridad Social para cobrar esta prestación, es necesario cumplir con un requisito mínimo de cotización. Este requisito varía en función de la persona beneficiaria. Además, también es obligatorio que la persona beneficiaria se encuentre en situación de alta o afiliada de alta.
En caso de que la persona beneficiaria tenga menos de 21 años, la Seguridad Social no exige ningún requisito de cotización para tener derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Si el ciudadano tiene entre 21 y 26 años de edad, la Seguridad Social requiere una cotización de, al menos, 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de descanso o. alternativamente y 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
En caso de que el usuario tenga 26 años o más, los requisitos de cotización suben a 180 días y 360 días respectivamente, en relación a las dos situaciones descritas previamente.
¿Cuándo se deja de cobrar la prestación por nacimiento?
Para cobrar la prestación por nacimiento y cuidado del menor es preciso el cumplimiento de una serie de requisitos. Así, normalmente, la percepción de esta prestación finaliza por el transcurso máximo de los plazos de períodos de descanso.
Sin embargo, la Seguridad Social también contempla ciertas situaciones por las que puede extinguirse el derecho al cobro de la prestación por nacimiento y cuidado del menor:
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria.
- Por el reconocimiento de una pensión de jubilación o pensión de incapacidad permanente para la persona beneficiaria.
- Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria, con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado.
Respecto al último supuesto, los profesionales de la Seguridad Social aclaran que «la incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar».
Además de los requisitos expuestos anteriormente, también existe una condición indispensable para poder percibir la prestación económica. Y es que la persona beneficiaria tendrá que estar al corriente de pago de las cuotas con la Seguridad Social. Es decir, si la persona perceptora de la prestación mantiene deudas con la Administración, podría no recibir la ayuda.