El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación destinada a personas o unidades familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, acreditando además que carecen de recursos para realizar las actividades económicas básicas.
Así, en este año 2022 se ha aprobado una nueva ley sobre el Ingreso Mínimo Vital, además de acordarse una subida del 3% en los Presupuestos Generales del Estado. La nueva ley tiene como objetivo la incorporación de medidas que faciliten el acceso esta ayuda económica.
Igualmente, también se ha aprobado la ayuda del complemento a la infancia, la cual supone un plus económico para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que tengan hijos menores de 18 años.
Rentas a tener en cuenta para recibir el IMV en 2022
Para la percepción del Ingreso Mínimo Vital, desde la Seguridad Social determina la situación de vulnerabilidad económica teniendo en cuenta el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior.
En este sentido, desde la Seguridad Social aclaran que «cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior se podrá solicitar, desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso, el reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso».
Si bien, para el cómputo de rentas del año en curso no se tienen en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo en cualquiera de sus modalidades; incluida la Renta Activa de Inserción (RAI) o prestación por cese de actividad.
Eso sí, siempre que en momento de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, se haya extinguido el derecho a subsidios o prestaciones por renuncia, agotamiento o superar los límites de ingresos previsto.
Del mismo modo, la Seguridad Social establece que en el año anterior a la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia no hayan superado los límites de renta y patrimonio determinados.
Novedades de Ingreso Mínimo Vital en 2022
Como decíamos anteriormente, la nueva ley del Ingreso Mínimo Vital ha ocasionado modificaciones con respecto a las rentas a tener en cuenta para percibir esta prestación en determinados casos.
Por ejemplo, desde 2022 ya no va a computar como renta para la persona obligada al abono de la pensión compensatoria, ni la pensión de alimentos a favor de los hijos. Igualmente, también se exceptúan las prestaciones correspondientes a dependencia.
Igualmente, a partir de este año 2022 y en base a la nueva ley, los ciudadanos tienen la posibilidad de solicitar el Ingreso Mínimo Vital teniendo en cuenta los ingresos del año actual entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año en curso.
Finalmente, desde la Seguridad Social aclaran que en este año 2022, para «rara el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios de desempleo, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad percibidas durante dicho año; siempre que en el momento de la solicitud se hayan extinguido estas prestaciones».