¿Qué rentas se tienen en cuenta para recibir el Ingreso Mínimo Vital?

Para tener derecho al Ingreso Mínimo Vital es necesario cumplir con los requisitos de rentas e ingresos establecidos por el Gobierno

Ingreso Mínimo Vital

Uno de los requisitos básicos para poder acceder al Ingreso Mínimo Vital es demostrar que existe una situación de vulnerabilidad económica por carencia de rentas. Además, en función de determinados factores, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) también tiene en cuenta otros requisitos claves.

En este sentido, la situación de vulnerabilidad económica de un individuo o una unidad de convivencia se determina en función del promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior.

Concretamente, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación destinada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia que carece de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

Rentas claves para acceder al IMV

El Ingreso Mínimo Vital entró en vigor durante el año 2020, aprovechando el marco de crisis económica generado por la pandemia del Covid-19. Entonces, se configuró como un derecho subjetivo a una prestación económica, que se engloba en la acción protectora de la Seguridad Social.

Ingreso Mínimo Vital España
Ingreso Mínimo Vital

Es decir, el IMV garantiza un nivel mínimo de renta a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Uno de los objetivos prioritarios de esta prestación es es garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de personas beneficiarias.

En cuanto a las rentas claves para poder acceder al Ingreso Mínimo Vital, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social explican que «excepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas; se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2021 en supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso».

Parte proporcional de los ingresos

En estas situaciones, para acreditar de forma provisional que se cumple el requisito de carencia de rentas, se considera la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año corriente.

Eso sí, siempre que en el ejercicio anterior no se superen la mitad de los límites del patrimonio neto establecidos de forma general para las citadas unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en más del 50% de los límites fijados para toda la unidad de convivencia en el último ejercicio fiscal del que disponga de información suficiente.

Además, desde Trabajo matizan que en todo caso en el año siguiente se llevará a cabo la regularización de las cuantías abonadas en función de los datos de promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia; correspondientes al ejercicio en el que se reconoció el derecho al Ingreso Mínimo Vital dando lugar, en su caso, al reintegro de la prestación.

Otros requisitos

Además de la carencia de rentas determinada, también es necesario cumplir otros requisitos claves para poder acceder al Ingreso Mínimo Vital. Para poder recibir esta prestación es de obligado cumplimiento reunir estos requisitos.

Por ejemplo, será necesario residir en España; estar en situación de vulnerabilidad económica o haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho, en los términos que se fijen.

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