La Seguridad Social ha advertido a los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente que si superan los límites de ingresos establecidos por la ley, pueden ver reducida drásticamente la cuantía de su pensión en aquellos casos en los que además perciban el complemento a mínimos. Y es que no hay que olvidar, que se trata de un complemento que se suma a las pensiones de los beneficiarios cuya pensión, no llega a las cuantías mínimas anuales. Por tanto, es un suplemento para quienes perciben las pensiones más bajas.
Y es que superar los límites de ingresos establecidos por ley, iría en contra de la existencia propia del complemento a mínimos. No hay que olvidar, que la pensión por incapacidad permanente está pensada para los trabajadores que a causa de una enfermedad o accidente, pierden su capacidad total o parte de ella, para desarrollar su actividad profesional o cualquier otra. Por tanto, tanto la pensión como el complemento, tienen el objetivo de cubrir la falta de ingresos que puede sufrir dicho trabajador.
Reducción de la pensión por incapacidad permanente
Es posible que se de la circunstancia de que un trabajador, perciba una pensión por incapacidad permanente cuyo importe esté por debajo del límite mínimo establecido por el Ejecutivo cada año. Para estos casos se contempla un pequeño incremento económico que se conoce como complemento a mínimos. Por tanto se trata de un suplemento económico que se concede a los beneficiarios de una pensión que no alcanzan el mínimo establecido.
Con el fin de que se conceda este complemento a quienes realmente lo necesitan, debe acreditarse que no se tienen más ingresos que los de la pensión por incapacidad permanente. Y es que el complemento tiene como único fin, que el beneficiario cuente con unos ingresos dignos. Sin embargo, no tendría sentido en los casos en los que las rentas son altas. Para poder controlar este factor, la Seguridad Social revisa cada año los ingresos anuales del pensionista.
No obstante, para saber si una persona cuenta con una pensión insuficiente, es necesario conocer los límites marcados por la ley. En este sentido, la Seguridad Social contempla los ingresos en base a salarios, rendimientos de actividades económicas, rentas del capital y ganancias patrimoniales, pero no en cuanto a la pensión en sí misma. Teniendo esto en cuenta, en este 2024 se contemplan los siguientes límites de ingresos:
- Sin cónyuge a cargo o con cónyuge no a cargo: el límite de ingresos es de 8.942 euros al año.
- Con cónyuge a cargo: el umbral de ingresos asciende a 10.430 euros al año.
Consecuencias para la pensión
Una persona que recibe una pensión por incapacidad permanente con el complemento a mínimos, y supera el límite mínimo establecido por ley, perderá dicho complemento de forma automática. Esto podría dar como resultado, que el beneficiario acabara con una pensión cuya cuantía está por debajo de los límites marcados por la ley. Pero, ¿En qué casos puede darse?
Si una persona percibe una pensión por incapacidad permanente cuya cuantía es muy baja, y se le concede el complemento a mínimos, es porque no cuenta con otros ingresos que le hagan tener un mejor nivel adquisitivo. Es por ello, que si se comienzan a tener otros ingresos, se debe comunicar este hecho a la Seguridad Social. Pues de no hacerlo, las consecuencias serían:
- Pérdida del complemento a mínimos.
- Obligación de devolver parte del dinero percibido.
Por tanto, es fundamental que la Seguridad Social esté informada sobre cualquier cambio que se de en la vida de un pensionista, más aún, si estos cambios conllevan ingresos económicos. Pues si se realiza dicha comunicación, la Seguridad Social retirará igualmente el complemento, pero ni habrá penalización económica, y además, podrá volver a solicitarse si dichos ingresos dejan de percibirse.