El reconocimiento de discapacidad por incapacidad permanente total no tendrá estos beneficios

La asimilación de discapacidad del 33% y la incapacidad permanente solamente se aplica al ámbito laboral, según la nueva legislación

Asimilación de discapacidad del 33% y la incapacidad permanente./ Foto de Canva

La nueva Ley de Empleo, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de 28 de febrero, recoge la asimilación del grado de discapacidad del 33% a las personas a las que se reconozca, al menos, una pensión de incapacidad permanente.

Esta asimilación entre el grado de discapacidad del 33% y la incapacidad permanente beneficia de forma importante a las personas que perciben una pensión de invalidez en España, sobre todo en materia laboral. Sin embargo, hay otros beneficios que quedan excluidos.

Discapacidad e incapacidad permanente

La asimilación del grado de discapacidad del 33% y la pensión de incapacidad permanente es una medida impulsada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y aprobada por el Consejo de Ministros en febrero de 2023.

Incapacidad permanente total cualificada./ Foto de Canva
Asimilación de discapacidad del 33% y la incapacidad permanente./ Foto de Canva

Esta medida estuvo vigente hasta el año 2018, cuando se eliminó tras una sentencia del Tribunal Supremo por un motivo de forma en la norma. La eliminación de esta medida supuso un perjuicio para las personas con una incapacidad permanente reconocida, ya que presentan importantes limitaciones a la hora de acceder a un nuevo empleo.

Con todo ello, la nueva Ley de Empleo recoge lo siguiente con respecto a la asimilación del grado de discapacidad del 33% y la pensión de incapacidad permanente: «A los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».

Con esta nueva normativa, las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente tendrán la posibilidad de disfrutar de los beneficios a los que pueden acceder las personas con una discapacidad del 33% en materia de empleo.

Es decir, de cara al acceso a ofertas de empleo en empresas privadas para personas con discapacidad u Ofertas de Empleo Público (OPE), las personas con una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez tendrán la consideración de una persona con discapacidad del 33%.

Beneficios que no se aplican

Esta asimilación entre ambos conceptos sólo se aplica en el ámbito laboral. Es decir, el ciudadano con incapacidad permanente no cuenta con un certificado de discapacidad del 33% para acceder a otros beneficios fiscales y sociales. Hay que recordar que las personas con una discapacidad del 33% pueden acceder a diferentes ayudas fiscales y sociales. relacionadas con el acceso a una vivienda, compra de vehículo, transporte público, bonos culturales…etc.

Para que una persona con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez pueda acceder a este tipo de beneficios fiscales y sociales, deberá obtener el certificado de discapacidad del 33% emitido por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma que corresponda. Esto es un aspecto que puede crear cierta confusión entre los ciudadanos con incapacidad permanente tras la nueva Ley de Empleo.

Los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «la nueva norma pretende modernizar la política de empleo para impulsar el acceso al trabajo de los ciudadanos. Se trata de reformar el mercado laboral español para adecuarlo a la realidad actual, de manera que se corrijan sus debilidades estructurales».

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