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Estos son los tiempos de revisión de la incapacidad permanente

Las personas que reciben una pensión de incapacidad permanente podrían ser objeto de revisión por parte del Tribunal Médico de la Seguridad Social

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RD TODODISCA
25/11/2023 22:36
Prestaciones
revisión incapacidad permanente pensión

Revisión de la incapacidad permanente

Las personas que reciben una pensión de incapacidad permanente son susceptibles de revisión de la misma por parte de la Seguridad Social. Cuándo esto ocurre pueden darse tres escenarios diferentes, como la agravación de la incapacidad, mantenimiento de la pensión o extinción de la misma.

Para comprender cómo funciona el sistema español en cuanto a las pensiones de incapacidad permanente, es necesario conocer que existe cuatro tipos diferenciados principalmente. El factor diferencial es el grado de inhabilitación para desarrollar la actividad laboral:

  • Parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
  • Total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
  • Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
  • Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.

Revisión del grado de la incapacidad permanente

La Seguridad Social tiene la potestad de llevar a cabo una revisión de la incapacidad en los plazos acordados, hasta que la persona beneficiaria alcance la edad ordinaria de jubilación.

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Pensión incapacidad permanente
Trabajador con incapacidad permanente

Se trata de un proceso administrativo que tiene como fin evaluar la situación de cada persona, para ajustar, mantener o eliminar el tipo de incapacidad concedido previamente.

Por norma general, la gran mayoría de revisiones realizadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social finalizan en una confirmación del grado de incapacidad reconocido o en una extinción de la misma por mejoría de la persona.

Tal y cómo informan desde ‘CampmanyAbogados’, especialistas en incapacidad permanente, las personas que reciban este tipo de pensión deben acudir obligatoriamente a las revisiones fijadas por la Seguridad Social como norma indispensable para poder seguir cobrando la prestación.

En caso de que se haya producido una mejoría podría disminuir el grado de incapacidad y como consecuencia también la cuantía de la pensión recibida.

Por el lado contrario, si la incapacidad ha empeorado, es posible que el Tribunal Médico considere oportuno aumentar el grado de la incapacidad y de la cuantía a recibir por la prestación.

¿Cuándo revisan la incapacidad permanente?

Cuando la Seguridad Social reconoce un grado concreto de la incapacidad permanente, informa en la correspondiente resolución de la fecha concreta en la que podrá citar a la persona para una revisión de la prestación. Normalmente suelen realizarse cada dos años.

Además, la persona beneficiaria puede solicitar la revisión de su grado de incapacidad sin necesidad de esperar a que la Seguridad Social establezca una fecha. Esto ocurre generalmente cuando el pensionista entiende que existe un agravamiento.

No obstante, para que la Seguridad Social considere un agravamiento es importante que haya diferencias sensibles entre la situación inicial y el estado actual en el que se encuentre la persona en relación a sus capacidades laborales.

Además, es conveniente tener en cuenta que no todo cambio de empeoramiento o mejoría son susceptibles de un grado de incapacidad diferente. Es decir, una vez realizada la revisión, el Tribunal Médico de la Seguridad Social puede entender que es adecuado mantener el grado de incapacidad inicial.

Temas: Incapacidad Permanente
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