Los ciudadanos en España tienen la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada forzosa. De este modo, pueden adelantar el momento de su retirada laboral con respecto a la edad ordinaria de jubilación.
Actualmente, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. Del mismo modo, es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
Para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, por su parte, es obligatorio haber cotizado durante un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Son algunos de los requisitos que establece la Seguridad Social de cara a la jubilación.
Requisitos de cotización para adelantar la jubilación
A través de la modalidad de jubilación anticipada voluntaria, el trabajador puede adelantar hasta en dos años la edad de jubilación ordinaria que le corresponde. Por su parte, en la jubilación anticipada forzosa es posible adelantar la edad de jubilación hasta en cuatro años como máximo.
Para poder acogerse a la jubilación anticipada voluntaria en 2024, la Seguridad Social exige un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. Así, para su cómputo total no se tiene en cuenta la parte proporcional correspondientes a las pagas extra.
En el caso de la jubilación anticipada forzosa, para acceder a ella, la Seguridad Social establece que el trabajador debe acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años. Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ recuerdan, además, que el ciudadano deberá haber estado seis meses inscrito como demandante de empleo en el INSS inmediatamente antes del momento de la solicitud.
Estas modalidades de jubilación anticipada, como su propio nombre indica, permiten adelantar el momento del retiro de la vida laboral. Sin embargo, adelantar la jubilación puede conllevar que la Seguridad Social aplique diferentes penalizaciones en la cuantía de la pensión contributiva.
Edad mínima de jubilación anticipada
Teniendo en cuenta todo lo descrito anteriormente, esta es la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria en 2024, según el número de años cotizados por el trabajador a la Seguridad Social:
- 64 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social.
- 63 años para trabajadores con una cotización igual o superior a la Seguridad Social.
En el caso de la jubilación anticipada forzosa, esta es la edad mínima a la que puede acceder al retiro laboral un trabajador en 2024, también en función del número de años cotizados a la Seguridad Social:
- 62 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social.
- 61 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
Por norma general, la Seguridad Social aplica mayores penalizaciones en la pensión en la jubilación anticipada voluntaria, aunque también se establecen coeficientes reductores en la pensión por la jubilación anticipada forzosa. El trabajador debe analizar si realmente le compensa adelantar el momento de su jubilación en relación a dichas penalizaciones.
En este sentido, las penalizaciones son mayores en función del tiempo que se adelante la jubilación. Cuanto más se adelante la jubilación con respecto a la edad ordinaria, mayores serán los coeficientes reductores a aplicar sobre la cuantía de la pensión.