Para tener derecho a percibir una pensión de jubilación contributiva en España es necesario cotizar un mínimo de años a la Seguridad Social. Si bien, existen dos factores fundamentales para alcanzar el 100% de la prestación, como la edad ordinaria establecida y la cotización.
En la reforma de pensiones del año 2013, el Gobierno de entonces aprobó una subida progresiva de la edad de jubilación de 65 a 67 años; todo ello en un horizonte de 15 años. Esta medida parece que no se modificará en la actual reforma de pensiones de Escrivá, ya que la intención del Ejecutivo es seguir incrementando la edad de jubilación.
Así, en el año 2027, para cobrar el 100% de la pensión de jubilación será necesario 67 años de edad y haber cotizado menos de 38 años y 6 meses; también será posible obtener la cuantía completa con 65 años de edad en caso de cotización por encima de 38 años y 6 meses.
¿Cuántos años es necesario cotizar para el 100% de la pensión?
En concreto, en este año 2021, las personas que deseen jubilarse con el 100% de la pensión y habiendo cotizado menos de 37 años y 3 meses, deberá hacerlo con 66 años de edad. En caso de que la cotización sea superior a los años citado, podrá jubilarse con el 100% de la pensión a los 65 años de edad.
Así, las personas que quieran jubilarse en los próximos años y obtener el 100% de la pensión deberán tener en cuenta la edad ordinaria de jubilación y la cotización a la Seguridad Social durante los años de vida labora.
Para ello, es conveniente conocer cómo se modificará la edad ordinaria para obtener la pensión de jubilación en los próximos años:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
No obstante, estas edades se refieren a la modalidad ordinaria de jubilación. Si bien, dependiendo de las diferentes modalidades seleccionadas, esta edad varía considerablemente.
Otros modelos de jubilación
Desde el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explican que la edad se mantiene en 65 años para aquellos ciudadanos que resulte de aplicación la legislación anterior al año 2013.
Por otra parte, la edad mínima establecida puede verse anticipada en diferentes modalidades de jubilación para trabajadores en alta o asimiladas de alta. Estos son los determinados supuestos posibles que se dan en la pensión:
Jubilación anticipada a partir de los 60 años para las personas con condición de mutualista o a los 61 años para aquellos que no tengan la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Especial a los 64 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 45% o al 65%.
- Retirada de la vida laboral del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.