La pensión de incapacidad permanente es una prestación que tiene como finalidad paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando a causa de una enfermedad o lesión no puede desarrollar con normalidad una actividad laboral.
En este sentido, la pensión de incapacidad permanente forma parte de las pensiones contributivas del sistema español. El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de otorgar el derecho a recibir este tipo de prestación.
No obstante, en última instancia, la Justicia también tiene potestad para otorgar el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente, por encima de lo que pueda dictaminar el Instituto Nacional de la Seguridad Social de forma inicial.
Grados de incapacidad permanente
Antes de conocer que personas pueden optar a una pensión de incapacidad permanente es necesario saber que existen cuatro grados de incapacidad diferentes. El INSS puede reconocer cada uno de estos grados siempre que lo estime conveniente y la persona cumpla los requisitos adecuados para ello.
Así, estos son los cuatro grados de incapacidad permanente que puede reconocer el Instituto Nacional de Seguridad Social o la Justicia en España en 2022:
- Incapacidad permanente parcial: Reconoce al trabajador una disminución no inferior al 33% en la capacidad para desarrollar su profesión habitual
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para llevar a cabo su profesión habitual, pero podría desempeñar otra actividad laboral diferente, siempre que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
- Permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para todo trabajo u oficio.
- Gran invalidez: Es igual a la incapacidad permanente absoluta, aunque en este caso se reconoce que la persona beneficiaria necesita la ayuda de una tercera persona para llevar a cabo las actividades esenciales de la vida.
Dependiendo del grado de incapacidad reconocido, también varía la cuantía de la pensión a recibir por parte del beneficiario. Esto se debe al porcentaje aplicado de la base reguladora.
Requisitos incapacidad permanente
Las personas beneficiarias de una incapacidad permanente en España durante el año 2022 deben cumplir una serie de requisitos generales establecidos por ley en la Seguridad Social. Además, dependiendo del grado de incapacidad, el INSS también puede solicitar algunas condiciones específicas.
Así, las causas que pueden dar lugar a una incapacidad permanente son accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional. El tipo de contingencia también puede condicionar algunos requisitos requeridos.
Con todo ello, estos son algunos de los requisitos básicos para ser beneficiario de una pensión de incapacidad en 2022:
- Estar dado de alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. En 2022 esta edad fijada es de 66 años y dos meses para personas que han cotizado menos de 37 años y 6 meses durante la vida laboral.
- Tiempo mínimo de cotización.
En el caso de que la contingencia de la pensión de incapacidad sea una enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesario acreditar ningún periodo previo de cotización.
Cuantías mínimas en 2022
En este año 2022 se ha producido un incremento del 2,5% en las pensiones contributivas, debido a la aplicación del nuevo mecanismo de revalorización de pensiones en función del IPC. Además, las pensiones mínimas y no contributivas han subido un 3%, tras su aprobación en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Teniendo en cuenta todo esto, a continuación vamos a exponer como quedan las cuantías mínimas de algunos grados de incapacidad permanente. En el caso de la Gran Invalidez, así quedan las pensiones mínimas en 2022:
GRAN INVALIDEZ | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 1.335,80 | 18.701,20 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 1.082,60 | 15.156,40 |
Con cónyuge NO a cargo | 1.027,50 | 14.385,00 |
Por otra parte, encontramos las cuantías mínimas en el caso de incapacidad permanente total, o absoluta con 65 años de edad. Hay que recordar que en el caso de la permanente total se aplica el 50% de la base reguladora y en el caso de la absoluta el 100%:
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 890,50 | 12.467,00 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 721,70 | 10.103,80 |
Con cónyuge NO a cargo | 685,00 | 9.590,00 |
Las cuantías de incapacidad permanente total varía en el caso de la incapacidad permanente total entre 60 y 64 años. Así queda el importe con la nueva subida aplicada del 3%:
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 834,90 | 11.688,60 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 675,20 | 9.452,80 |
Con cónyuge NO a cargo | 638,20 | 8.934,80 |
Por otra parte, los importes mínimos de la incapacidad permanente total también varían en 2022 si el origen de este grado de invalidez se encuentra en una enfermedad común, y la persona beneficiaria es menor de 60 años. Así lo fijan desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social:
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 532,00 | 7.448,00 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 532,00 | 7.448,00 |
Con cónyuge NO a cargo | 527,40 | 7.383,60 |
Finalmente, también se han producido modificaciones en las cuantías mínimas de la incapacidad permanente parcial del régimen de accidente de trabajo para menores de 65 años. Según la Seguridad Social, así quedan los importes mínimos.
PARCIAL DEL RÉGIMEN DE ACCIDENTE DE TRABAJO (TITULAR CON 65 AÑOS) | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 890,50 | 12.467,00 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 721,70 | 10.103,80 |
Con cónyuge NO a cargo | 685,00 | 9.590,00 |
Es necesario recordar que la pensión de incapacidad permanente parcial en condiciones generales se corresponde con un pago de una cantidad a tanto alzado. No obstante, el INSS la considera una pensión más del sistema.