La repartición de una herencia varía de forma considerable con la presencia de un testamento o la inexistencia de éste. Por norma general, los expertos en la materia siempre recomiendan realizar testamento en vida a los ciudadanos, ya que, entre otras cosas, ayuda a evitar cualquier conflicto familiar en el proceso de partición de una herencia.
El testamento más habitual que se realiza actualmente en España es ante notario. Es decir, el testador suscribe el testamento bajo la supervisión de un notario y siempre siguiendo la legislación vigente. Hay que tener en cuenta que el testador no dispone de la distribución de sus bienes con total libertad, ya que una parte importante corresponde a sus herederos forzosos, por ley.
Si bien, el testador si dispone libremente de una parte de su testamento, en la que puede nombrar como heredero a otras personas que no coincidan con sus herederos forzosos. Es otra de las ventajas importantes que ofrece el testamento.
Hay que tener en cuenta que un testamento se puede modificar tantas veces como se quiera en vida. Si bien, conlleva un gasto económico de realización entre 40 y 70 euros, en función del contenido del documento. Se trata de un precio considerablemente inferior al que tendrán que afrontar los herederos para abrir el proceso de repartición de una herencia sin testamento.
Orden sucesorio sin testamento
Actualmente siguen dándose muchos casos de personas que fallecen sin haber realizado un testamento en vida. Esta situación es especialmente común en personas que mueren de manera inesperada o con una edad joven.
Cuando una persona fallece sin haber realizado testamento, la repartición de la herencia se realiza según manda el Código Civil español, siguiendo la línea sucesoria de herederos forzosos. Sin embargo, muchos ciudadanos tienen dudas sobre el proceso sucesorio que tiene lugar en este tipo de situaciones.
La realidad es que el primer heredero forzoso con derecho a herencia cuando no hay testamento, depende de la conformación de la familia. Si bien, este es el orden general que determina el Código Civil para la repartición de una herencia sin testamento:
- En primer lugar, se encuentran los hijos de la persona fallecida. En ausencia de hijos, los herederos forzosos de primera línea serán los nietos.
- A falta de los primeros, los herederos forzosos son los ascendientes. Aquí hablamos de padres o abuelos.
- En tercer lugar, en ausencia de los herederos forzosos anteriores, la herencia pasa al viudo o viuda de la persona fallecida.
- En cuarto lugar, los herederos forzosos son los hermanos e hijos de hermanos. Recuerda, siempre en ausencia de los anteriores.
- Parientes colaterales, en caso de que no haya ningún heredero forzoso de las líneas sucesorias mencionadas anteriormente.
- Finalmente, en ausencia de todos los anteriores, la herencia del fallecido pasaría a manos del Estado.
Desde ‘Abogados y Herencias‘ aclaran que «el viudo o viuda será siempre heredero forzoso, haya o no hijos o descendientes, padres o ascendientes». Es uno de los aspectos claves que recoge el Código Civil en caso de herencia sin testamento válido.