Las cláusulas que rigen un contrato de arrendamiento deben estar sujetas a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Un documento que regula los contratos entre arrendadores y arrendatarios para alquilar todo tipo de viviendas. Así como cualquier otro inmueble en suelo urbano. Entre los más importantes se encuentra el artículo que responde a la pregunta de: ¿quién debe pagar los suministros de la luz y el agua durante la duración del alquiler?.
Esta normativa estatal tiene establecidos unos puntos. Entre los cuáles podemos encontrar quién debe hacerse cago del pago de estos suministros. Y es que una de las cosas básicas a la hora de firmar un contrato de arrendamiento es tener en cuenta hacia quién van a ir dirigidos los cobros de todos los servicios esenciales de la casa.
Además, también es muy importante que queden reflejados en las cláusulas que lo componen otros datos. Como la duración del contrato de alquiler, el pago de la fianza, quién pagará las pequeñas reparaciones de la vivienda y si existe la opción a compra.
¿Quién debe pagar la luz y el agua en los contratos de arrendamiento?
Como hemos dicho antes, la LAU establece en el artículo 20 de la normativa sobre gastos generales y de servicios individuales que: «los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario».
Esto quiere decir que según lo que está sujeto a la ley, el inquilino es quien debe pagar todos los gastos que estén relacionados con los suministros de luz y agua en la vivienda. Además, también debe reflejarse que las pequeñas reparaciones irán destinadas a la parte arrendadora. Siempre y cuando estas no sean fruto del deterioro propio del uso diario.
Y es que es obligación de la parte arrendataria dar de alta a estos suministros y cambiar la titularidad cada vez que rescinda un contrato de arrendamiento y se empiece uno nuevo. Además, también deben «garantizar las condiciones de habitabilidad. Por lo que deberá hacerse cargo de todos los problemas que puedan surgir. Como abonar las averías o desperfectos derivados del paso del tiempo».
El contrato de alquiler también debe reflejar quién es el titular de los suministros
Además de ser el inquilino quién pague los suministros de luz y agua correspondientes a la vivienda arrendada, también es recomendable que sea este el titular en la compañía de luz y agua. Y es que, si se comprueba que ha habido un impago de estos servicios, la empresa contratada reclamará estos pagos a la persona titular de esos servicios.
Por otro lado, los expertos también aseguran que es recomendable que se refleje en el contrato de arrendamiento qué debe pagar cada una de las partes, cuándo debe hacerlo, y a cuánto asciende el importe. Con el fin de que todo quede muy claro. Y siempre podamos acudir a la LAU para reclamar el impago de cualquier servicio.