La baja médica por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra temporalmente incapacitado para desarrollar su actividad laboral habitual, debido a una serie de lesiones o enfermedad. A diferencia de la incapacidad permanente, la incapacidad temporal tiene una duración limitada.
Es decir, la baja médica tiene carácter temporal, tal y como indica su propio nombre. Una vez que el trabajador recibe el alta médica, debe regresar a su puesto de trabajo con total normalidad y desarrollar su actividad laboral de la misma forma en la que lo hacía antes de la baja médica.
No obstante, también puede darse la situación de que una incapacidad temporal derive en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Tipos de incapacidad temporal
Las causas que pueden originar una situación de incapacidad permanente son las mismas que pueden ocasionar una baja laboral por incapacidad temporal. Es decir, accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.
En este sentido, es necesario recordar que en España existen cuatro grados de incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta y Gran Invalidez. Cada uno de estos tipos de incapacidad permanente se diferencian por el grado de incapacidad que reconocen al trabajador para desarrollar una actividad laboral.
Por su parte, respecto a la incapacidad temporal no existen grados diferentes de incapacidad como ocurre con las situaciones permanente. No obstante, se pueden diferenciar las situaciones de baja médica por incapacidad temporal en función del hecho causante.
Así, diferenciamos entre incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo e incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral. Según la contingencia, se establecerán diferentes aspectos a tener en cuenta.
Por ejemplo, por enfermedad profesional o accidente de trabajo el inicio del cobro del subsidio por baja laboral comienza desde el día siguiente a la baja. Sin embargo, por enfermedad común o accidente no laboral, comienza desde el cuarto día en situación de baja laboral.
Duración de la baja laboral
Como hemos argumentando al inicio, la situación de incapacidad temporal tiene una duración determinada, que puede prolongarse en ciertas situaciones, si así lo cree conveniente la Seguridad Social.
El tiempo máximo de la baja médica ordinaria es de 365 días (un año). Justo antes de alcanzar este límite, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cita al trabajador para analizar la situación, abriendo un abanico de posibilidades:
- Recibir el alta médica por curación.
- Ser propuesto para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
- Prórroga de 180 días en situación de baja médica por incapacidad temporal.
Esta prórroga se produce, generalmente, en aquellos casos en los que se prevé una posible mejoría debido a una serie de tratamientos médicos, descartando la necesidad del reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Incluso, una vez cumplidos 545 días de baja médica, puede producirse una última prórroga de incapacidad temporal hasta cumplir los dos años como límite máximo. Sin embargo, los expertos en la materia advierten que se trata de una situación considerablemente excepcional.