Cuando se produce el fallecimiento de una persona, se pone en marcha el procedimiento para el reparto de la herencia. Este debe acabar con la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones del causante a sus herederos. En todo este proceso, hay una serie de actuaciones que están sometidas a algún tipo de plazo y otras para la que el mismo no existe.
En primer lugar, hay que esperar un periodo de 15 días para poder solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil. Tras este, hay que proceder a pedir el Certificado de Últimas Voluntades al registro correspondiente en el Ministerio de Justicia. Este documento, indicará si el causante otorgó testamento o no. En caso afirmativo, también dispondrá en qué notario lo hizo.
Una vez sepamos si estamos ante una herencia testada o intestada, y tras preparar toda la documentación necesaria, hay que proceder a la liquidación de los impuestos correspondientes. Entre ellos, podemos destacar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para este, existe un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. No obstante, la ley permite solicitar prórroga por un plazo de otros seis meses.
Igualmente, si existen bienes urbanos en la herencia, existe un plazo de seis meses para liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es decir, la plusvalía. Este plazo igualmente puede ser prorrogado por el mismo periodo, previa solicitud del interesado.
Este es el plazo para aceptar una herencia
Una vez resueltos los trámites mencionados, llega la hora de que los herederos decidan si aceptan o rechazan la herencia. En caso de aceptarla, este acto puede realizarse de dos maneras. Por una parte, de forma tácita. La aceptación tácita de la herencias supone la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de una persona de convertirse en heredero.
Hay multitud de actuaciones, generalmente admitidas, que suponen un aceptación tácita de la herencia. Como ejemplo, podemos destacar los siguientes:
- La venta de derechos hereditarios.
- El pago de deudas de la herencia.
- La continuación de procedimientos judiciales iniciados por el causante.
Cabe destacar, que estas actuaciones suponen exclusivamente la aceptación de la herencia, pero en ningún caso la partición adjudicación o reparto de la misma. Además, debemos tener en cuenta que no existe plazo alguno para la realización de estas actuaciones.
En cuanto a la aceptación expresa de la herencia, se refiere al momento en que los herederos acuden al notario para otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. En este caso, la aceptación de la herencia suele ir acompañada de la partición de la misma y, por tanto, de la adjudicación de los bienes a los herederos. Al contrario de lo que piensan muchas personas, no existe ningún plazo legalmente establecido para llevar a cabo esta actuación.
¿Cuándo aceptar la herencia?
Si bien no existe plazo para aceptar de forma expresa la herencia, sí es importante tener en cuenta en qué momento es conveniente hacerlo y cuando no es conveniente. La práctica jurídica pone de manifiesto que cuanto menor es el tiempo que transcurre entre el fallecimiento de una persona y el otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, menores son los problemas que surgen entre los herederos para realizar dicha partición de mutuo acuerdo.
No obstante, en algunas ocasiones se aconseja proceder a la liquidación de los impuestos y no otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia en el notario. ¿Por qué? Esto ocurre fundamentalmente en el supuesto de que el causante sea uno de los cónyuges y los bienes de la herencia tengan carácter ganancial.
Esto ocurre fundamentalmente en el supuesto de que el causante sea uno de los cónyuges y los bienes de la herencia tengan carácter ganancial. En este caso, con objeto de no realizar dos escrituras de herencia, puede ser aconsejable posponer el otorgamiento de la escritura de partición de herencia al momento de fallecimiento de ambos cónyuges.