La repartición de una herencia puede resultar compleja en determinadas ocasiones, e incluso surgir conflictos familiares derivados. Una forma de evitar este tipo de conflictos es mediante la realización de un testamento en vida, aunque posteriormente se debe prestar atención a otros elementos, a veces incontrolables.
Todos los herederos tienen el derecho a aceptar o renunciar a parte de una herencia. Hay que tener en cuenta que en una herencia se incorporan bienes y patrimonio, pero también se heredan las obligaciones que pudiese tener la persona fallecida.
Además, para acceder a la herencia se debe hacer frente al pago de determinados impuestos establecidos por la legislación. El más conocido es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía varía en función de cada Comunidad Autónoma.
Ni acepta ni rechaza la herencia
Puede darse el caso de que alguno de los herederos no quiera aceptar ni renunciar a la herencia. Cuando sucede esta situación, el resto de herederos tiene derecho a ejercer la denominada interpelación notarial, una vez transcurridos nueve días desde el fallecimiento de la persona causante de la herencia en cuestión.
Concretamente, consiste en que el notario cita presencialmente al heredero indeciso para que manifieste si acepta o si finalmente rechaza. Es esta situación se le ofrece un plazo de 30 días para que ofrezca una respuesta al respecto.
Si dicho plazo se supera y el heredero no ha manifestado su intención, el Código Civil establece que la herencia se entiende como aceptada por el heredero. Este es un elemento clave que debe tener en cuenta el heredero indeciso.
Los profesionales de ‘Abogados y Herencias‘ explican que «esto significa que la acepta incluso con las deudas que forman parte de la herencia, y respondiendo con su propio patrimonio frente a las mismas. De ahí que sea fundamental responder una vez que se ha sido interpelado notarialmente para aceptar o renunciar a una herencia».
El heredero tiene dudas
Un heredero indeciso que no acepta ni rechaza la herencia es un problema, puesto que provoca un bloqueo del proceso habitual. Es decir, no es posible repartir los bienes y elementos que integran a la herencia que corresponda.
Es más habitual de lo que parece que surjan dudas entre los herederos, ya que en determinados casos, las deudas también forman parte de la herencia. A veces, los herederos deben poner en una balanza las ventajas o desventajas de aceptar.
Ante este tipo de situaciones, el heredero tiene derecho a deliberar sobre la aceptación o renuncia de la herencia, debiendo comunicarlo en tiempo y forma al notario encargado de velar por que se cumplan las últimas voluntades del testador.
Desde la fecha del fallecimiento, se dispone de 30 días para iniciar el inventario notarial, que debe finalizar en 60 días desde su comienzo. Una vez finalizado el plazo, el heredero debe comunicar su decisión. Igualmente, ante la ausencia de manifestación, la herencia se entiende aceptada.