En España existen diferentes tipos de incapacidad permanente, que se diferencian por el grado de incapacidad que generan en el trabajador, requisitos de acceso y especialmente, por la compatibilidad laboral de la pensión que reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Estos grados de incapacidad permanente son Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. La incapacidad parcial es compatible con cualquier profesión u oficio, y no implica el abandono del puesto de trabajo. Además, consiste en una indemnización de pago único, a diferencia del resto de grados de incapacidad.
Por su parte, la incapacidad permanente total es incompatible con la profesión habitual, aunque sí puede compatibilizarse con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido por el INSS.
Así, por definición, la incapacidad absoluta y Gran Invalidez son incompatibles con la actividad laboral. No obstante, desde la Seguridad Social matizan que sí pueden ser compatibles con una determinada profesión, siempre que no entre en conflicto con el estado de salud del usuario.
¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada?
La incapacidad permanente total conlleva la percepción de una pensión económica equivalente al 55% de la base reguladora. No obstante, también existe la denominada incapacidad permanente total cualificada, en la que se recibe una pensión del 75% de la base reguladora.
Para lograr ese plus del 20% en la base reguladora, es necesario tener 55 años de edad. Además, la persona beneficiaria de la incapacidad permanente total debe encontrarse inactiva en el ámbito laboral.
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘, especialistas en incapacidad laboral, explican que tampoco podrá cobrarse el aumento del 20% en la incapacidad permanente total si la persona beneficiaria está cobrando una prestación por desempleo, generada al haber ejercido una actividad laboral con anterioridad.
Incapacidad total cualificada y trabajo
Supongamos que una persona beneficiaria de incapacidad permanente total recibe el reconocimiento del plus del 20% en la base reguladora y comienza a recibir una pensión de incapacidad permanente total cualificada. Así, ¿Qué ocurre si dicha persona inicia una actividad laboral remunerada?
Recuerda que la incapacidad permanente total cualificada se concede a personas que se encuentran inactivas en el ámbito laboral. Por tanto, esta situación podría generar un conflicto.
En ese caso, la persona beneficiaria perderá el plus del 20% y volverá a recibir una pensión de incapacidad permanente total con el 55% de la base reguladora. No obstante, en ningún caso perderá la pensión de incapacidad permanente total, a no ser que no sea compatible con la actividad laboral en cuestión.
Acceso a la jubilación
Al cumplir la edad ordinaria de jubilación con una incapacidad total, es necesario analizar de forma particular si es más beneficioso seguir cobrando la pensión de incapacidad o pasar a percibir la pensión de jubilación (en caso de tener derecho a ella).
Así, si se percibe una pensión de incapacidad permanente total cualificada, lo más probable es que sea más beneficioso seguir percibiendo la pensión de invalidez. Por el contrario, con una pensión de incapacidad total normal, quizás sea conveniente pasar a la pensión de jubilación.