¿Qué ocurre cuando la herencia le pertenece a un menor de edad?

Se entiende por herencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte

Esto es lo que ocurre cuando un menor recibe una herencia

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Esto quiere decir, que los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte, en todos sus derechos y obligaciones. Hay que tener en cuenta que la designación de un heredero puede suceder mediante dos vías:

Según lo dispuesto en el artículo 744 del Código Civil, podrán suceder por testamento o abintestato, los que no estén incapacitados por la ley. El mismo documento dispone que son incapaces absolutos a suceder: Las criaturas abortivas, es decir, las que no nazcan con vida; y las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.

Ateniéndonos a dicha resolución, ¿Puede un menor de edad heredar? Cabe señalar, que en España se considera menor de edad a toda persona menor de 18 años. Hasta llegar a dicha edad, la persona necesitará la representación legal de un mayor de edad para ciertos trámites, entre ellos, el de adquirir una herencia.

Esto es lo que ocurre cuando la herencia pertenece a un menor de edad

Es importante dejar claro que un menor no es una persona incapacitada. No obstante, debido a su edad, su capacidad de obrar se encuentra limitada por la ley. Por este motivo, cuando fallece una persona y alguno de sus herederos es menor de edad, es necesario que este sea representado por otra persona que supla su capacidad de actuación. Dicha persona, podrá actuar en su nombre a la hora de aceptar la herencia y de decidir cómo se hace el reparto de los bienes.

Herencia, testamento, menor de edad
El menor de edad tiene capacidad para recibir una herencia

El objetivo del representante legal del menor es velar por sus intereses en todo lo relativo al la herencia. Normalmente, esta figura estará representada por los padres del menor. No obstante, hay situaciones en las que puede existir conflicto de intereses entre los progenitores y el menor. Esto puede suceder cuando el viudo o viuda, se adjudique bienes concretos en el pago de su legado o usufructo. En estos casos, será necesario nombrar a un defensor judicial.

Por lo tanto, un menor de edad sí puede heredar pero mediante un procedimiento especial que salvaguarde sus intereses. En este sentido, cabe señalar que en caso de menores, solo será posible aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto quiere decir, que solo se aceptará en el caso de que existan más activos que pasivos en el caudal hereditario. Se hace así para proteger a los menores de edad de la posibilidad de heredar deudas.

Una situación concreta que se puede dar, es que fallezcan ambos progenitores. ¿Quién velaría entonces por los intereses del menor en la herencia? En estos casos, es vital la existencia de un testamento. Pues en el mismo, los padres tienen la posibilidad de adjudicar un tutor legal a sus hijos. Esta persona deberá ser de confianza ya que será el encargado de administrar el patrimonio de los menores.

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