En España existen cuatro grados principalmente de incapacidad permanente. Sin embargo, también se contempla un grado adicional denominado incapacidad permanente total cualificada, que cuenta con unas características específicas.
Una pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una lesión o enfermedad que le impide desarrollar una actividad laboral con normalidad.
Así, estos son los cuatro grados principales de incapacidad permanente que puede conceder el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un trabajador:
- Parcial: Se trata de una indemnización económica a un trabajador por una dolencia o enfermedad que reduce su capacidad laboral no menos de un 33%. No implica el abandono del puesto de trabajo en cuestión.
- Total: Inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. No obstante, la pensión es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para desarrollar cualquier profesión u oficio.
- Gran Invalidez: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Además, reconoce al trabajador la necesidad de una tercera persona para llevar a cabo las actividades cotidianas de la vida.
En función del grado de incapacidad reconocido, los requisitos de acceso podrían variar, así como la cuantía a percibir en la pensión que corresponda al trabajador en cuestión.
Incapacidad permanente total cualificada
La pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora. Esta es una de las características más diferenciales de este grado de incapacidad. Aunque este porcentaje podría aumentar en determinados casos.

Cuando una persona beneficiaria de una incapacidad total tiene 55 años y se encuentra inactivo laboralmente, tiene la posibilidad de solicitar un aumento del 20% en la base reguladora de la pensión que percibe. Esto es lo que se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Es decir, el trabajador pasa a percibir el 75% de la base reguladora en la pensión por incapacidad permanente total. Para ello, deberá acreditar además ante el INSS que presenta dificultades reales para encontrar un nuevo empleo; debido a las dolencias o enfermedad que padece.
La incapacidad permanente total cualificada se puede obtener si la persona recibe una incapacidad total y alcanza los 55 años de edad en situación de paro. Sin embargo, también es posible pasar directamente a una incapacidad permanente total cualificada si se concede dicha incapacidad con 55 años o más, cumpliendo las condiciones específicas.
Incapacidad total y jubilación
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican varias situaciones que pueden darse tras alcanzar la edad de jubilación cobrando una pensión de incapacidad permanente total; así como que decisión tomas al respecto.
Cuando una persona percibe una pensión de incapacidad y alcanza la edad de jubilación, debe optar por pasar a cobrar la pensión de jubilación o seguir percibiendo la misma cuantía que recibía por la incapacidad permanente; aunque a partir de ese momento tendrá consideración de pensión de jubilación.
En caso de llegar a la jubilación con una incapacidad permanente total cualificada, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ recomiendan seguir percibiendo la pensión de incapacidad, porque probablemente el porcentaje de la base reguladora (75%) será menor al de la pensión de jubilación.
Sin embargo, en caso de haber trabajado durante los últimos años con una pensión de incapacidad permanente total, la base reguladora será del 55%. En este caso, casi con toda seguridad será más conveniente pasar a percibir la pensión de jubilación que corresponda, puesto que la cuantía a percibir será mayor. Si bien, siempre es aconsejable analizar cada caso en particular.